En referencia a la operación de desinfección de la medida de reestructuración, la orden sólo permite la utilización de desinfectantes recogidos en el apartado de “productos fitosanitarios” del Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Analizada la operación de desinfección y los productos utilizados, existen otro tipo de sustancias no contempladas en el apartado citado igualmente válidas para este fin. Luego, para poder utilizar las sustancias indicadas, debe eliminarse la referencia a los “productos fitosanitarios”, por la restricción que supone.
Por otro lado, se ha puesto de manifiesto que el Anexo VI-A de modificación a los proyectos de reestructuración y reconversión de viñedo no está suficientemente detallado en lo que respecta a las operaciones de preparación del suelo, en el que todas las labores preparatorias están recogidas en la misma acción y no hay posibilidad de modificar una de ellas por separado. Es preciso recoger este cambio en el anexo para que las modificaciones puedan realizarse de la forma más precisa.
Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el artículo 2.a) y o) del Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispones los cambios estipulado en el documento adjunto.