Internacional (153)
Access2Markets es una plataforma dirigida a empresas grandes, pequeñas o pymes que necesiten información para saber cómo expandirse fuera de sus fronteras.
En ella podrán encontrar información comercial y tutoriales, así como todo tipo de datos actualizados continuamente sobre la exportación e importación tanto dentro de la Unión Europea como al resto de países del mundo.
Estos datos son:
Brexit, cómo prepararse para el final del período transitorio. Guía para Empresas.
AYUDAS CHEQUE EXPORTADOR 2020-2021. Descubre las oportunidades de mejora en la transformación digital internacional de tu empresa
El Instituto de Promoción de Castilla-La Mancha (IPEX), stakeholder de FEDA a través de nuestra Enterprise Europe Network, pone en marcha la concesión directa de ayudas a fondo perdido donde se presta apoyo directo y liquidez inmediata a las empresas regionales internacionales para que se adapten de la forma más rápida posible a la situación actual.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:
Línea 1: Cheque exportador: Esta línea va destinada impulsar los procesos de internacionalización y mejorar la competitividad internacional de las empresas de Castilla-La Mancha.
Línea 2: Cheque exportador-moda: Esta línea va destinada a impulsar los procesos de internacionalización y mejorar la competitividad internacional del sector de la moda de Castilla-La Mancha.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Dentro de cada línea serán subvencionables las siguientes actuaciones:
La Confederación de Empresarios de Albacete (FEDA), partner de la Enterprise Europe Network: proyecto de la Comisión Europea orientada al crecimiento de las PYMES en materia de internacionalización e innovación, pone a disposición de sus asociados todas las herramientas a nivel europeo para ayudar a vencer esta crisis del COVID-19 que afecta ya a 184 países según los últimos datos.
RDL 11/2020. CAPÍTULO II. Sección 1. Apoyo a la industrialización y empresas de actividad internacional.
CAPÍTULO II
Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19
Sección 1. Apoyo a la industrialización
Artículo 38.
Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo.
- Con carácter temporal, y solo a efectos de las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma, las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo.
- Una vez resuelta la convocatoria, los beneficiarios deberán aportar las garantías por el importe indicado en la resolución de concesión y en las modalidades establecidas en dichas convocatorias.
- El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse antes de la finalización de dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.
- En el momento del pago deberán cumplirse el resto de requisitos establecidos en las órdenes de convocatoria.
Artículo 39.
Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME (Secretaría General de Industria y de la PYME)
Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Dicha solicitud deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
1. Italia
- Producción: 21/3 se publica el decreto sobre la suspensión de actividades no esenciales, la producción de vino está autorizada (como toda la producción de alimentos y bebidas) y se realiza con menos empleados.
- Ventas: A nivel nacional, cierre de los establecimientos HORECA. Los supermercados y tiendas de alimentación continúan abiertas. Las ventas de vino aumentan en este canal un 11,8% para el vino italiano DOP y un 4,4% para el italiano IGP. Sin muchos problemas de exportación de momento. Aumento de las ventas on-line. Pérdida de ventas por el turismo. En Italia el canal de alimentación representa el 25% de las ventas interiores en volumen.
- Distribución y logística: algunos incidentes por solicitud de certificados sobre la seguridad de los productos en otros países y porque algunos transportistas no quieren ir a Italia o tiene que hacer cuarentena para salir.
- Ayudas OCM: La UIV (FEV italiana) ha solicitado que se pospongan las fechas límite de ayudas.
2. Francia
- Ventas: Los supermercados y tiendas de alimentación continúan abiertas, pero se venden más los vinos de precios más bajos y medios, mayoritariamente. Algunas cadenas están reduciendo el número de referencias. Cierre de los establecimientos HORECA, donde se venden los vinos de mayor precio. Riesgo de que algunos quiebren. Pérdida de ventas por el turismo.
- Distribución y logística: algunos problemas, también de abastecimiento de botellas y corchos que provienen de España o Italia.
3. Portugal
- Ventas: Nivel nacional, algunos problemas con los supermercados porque han priorizado los productos de primera necesidad en los primeros días. Cancelación de algunos pedidos de Brasil y Canadá por la tasa de cambio.