![Decreto 56/2023, de 12 de junio, de la Ordenación de la Inspección Ambiental de Castilla-La Mancha](/media/k2/items/cache/7229ee896591ba2f0e196ae83b1ab681_Generic.jpg)
![Evelin Molano](https://www.feda.es//media/k2/users/14.png)
Se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el Decreto 56/2023, de la Ordenación de la Inspección Ambiental de Castilla – La Mancha.
Objeto, ámbito de aplicación y fines.
El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen autoorganizativo de la inspección ambiental en Castilla-La Mancha.
La inspección ambiental ejercerá sus funciones respecto a las instalaciones y actividades que se ubiquen o desarrollen en Castilla-La Mancha y estén sometidas a la normativa vigente en materia de calidad ambiental.
Se entiende en todo caso incluidas las instalaciones y actividades sometidas a la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación, residuos y suelos contaminados y contaminación atmosférica.
El ejercicio de la inspección ambiental tiene como fin garantizar el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de utilización racional de todos lo recursos naturales, así como garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las instalaciones y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto.