Escrito por Evelin Molano
Junio 01, 2020
Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 80 asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.