Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 80 asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre los asistentes, así como la de los trabajadores que presten sus servicios, se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales y distanciamiento social.
Corresponde a los directores o máximos responsables de las entidades convocantes, acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia, puedes encontrar la Orden SND/458/2020 y la Guía de la Fase 3 publicada por el Ministerio de Sanidad.