De aplicación a las provincias de Castilla-La Mancha que a partir del próximo 15 de junio se encuentren en la fase 3 del Plan para la transición a la nueva normalidad, y en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se deberán adoptar las siguientes medidas:
Autorizar los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo sean o no convivientes:
-
- 50 personas al aire libre y
- 25 personas en espacios cerrados
Autorizar las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto
- un máximo 50 personas
Sobre las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios en las provincias de CLM que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, se mantendrán las mismas medidas que en aplicación de la fase I.
Mantener en los territorios de Castilla-La Mancha que se encuentren en la fase 3 del Plan para la transición a la nueva normalidad las medidas adoptadas previamente para los territorios en fase 1 contempladas en los números tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, con excepción de su apartado 1.b), y noveno de la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en la redacción resultante tras su modificación por la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad.
Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.
ORDEN 09/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS PARA PREVENIR EL CONTAGIO POR COVID-19, EN APLICACIÓN DE LA FASE 3 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD. [2020/3642]
Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total, y en caso de ser varias plantas en cada una de ellas se guardará la misma proporción.
- Se garantizará la distancia mínima de dos metros entre clientes y cuando no sea posible se permitirá la permanencia dentro del local de un solo cliente.
- Se establecerá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
- Cumplimiento adicional de las medidas establecidas en este capítulo, con independencia de lo previsto en los artículos 12 y 17.
El pasado 30 de mayo se publicó la Orden /SND/458/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El objetivo del citado Plan es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y vitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.