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Ayudas 2024 para la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a la normativa de protección de la avifauna
Daniel Sánchez Moreno Escrito por
Noviembre 30, 2021

Actualizado el 23/09/2024 con la nueva convocatoria publicada mediante la Resolución de 30/07/2024.

El 7 de agostose publicó en el DOCM la Resolución de 30/07/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se convocan las ayudas para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de empresa de distribución en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU para el año 2024.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión para cumplir las medidas para la protección de la avifauna. La finalidad de estas ayudas es financiar la adaptación de las líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, construidas antes del 14 de septiembre de 2008 y ubicadas en las zonas de protección definidas en la Resolución de 28 de agosto de 2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

El ámbito de aplicación lo constituirán las zonas de protección anteriores entre las que se encuentran las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).  Las actuaciones subvencionables deberán estar comprendidas en el “anexo II: Líneas eléctricas de alta tensión de titularidad distinta de empresa distribuidora”, de la Resolución de 5 de diciembre de 2019 (actualizada mediante Resolución de 21 de junio de 2022) por la que se procede a la actualización de las líneas eléctricas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6, 7 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. También serán subvencionables aquellas actuaciones cuya inclusión en el anexo II mencionado, haya sido solicitada antes de la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y cuya inclusión sea efectiva con anterioridad a la fecha de la resolución aprobatoria de la subvención.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de líneas eléctricas de alta tensión que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica. También serán beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado titulares de líneas eléctricas de alta tensión que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica.

Los valores máximos unitarios subvencionables vienen recogidos en el Anexo I y I bis de la orden y los importes subvencionables de las actuaciones se calcularán en base a los precios unitarios máximos indicados en dichos Anexos I y I bis. El porcentaje máximo subvencionable será del 100% del presupuesto total de la actuación con un límite de 75.000 € por persona beneficiaria.

Sólo serán subvencionables los gastos que tengan por objeto:

  1. La corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para las aves.
  2. La adecuación y sustitución de crucetas existentes que entrañen un peligro claro para la electrocución de las aves.
  3. El aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante funda plástica.
  4. Instalación de salvapájaros o señaladores visuales.

No serán subvencionables:

  1. Gastos de las actuaciones si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de financiación.
  2. Gastos realizados que se ejecuten fuera del periodo que para la subvencionabilidad del gasto esté fijado expresamente en la resolución aprobatoria de la subvención.
  3. Gastos realizados en actuaciones financiadas con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder esta u otras administraciones públicas u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
  4. Los impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley del Sector Eléctrico.

El plazo de presentación finaliza el día 8 de octubre de 2024 y las solicitudes se tramitarán de forma telemática a través de este enlace (clic aquí) aportando el formulario de solicitud y la siguiente documentación:

  1. Copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores en el caso de personas jurídicas.
  2. NIF de la persona solicitante, en caso de personas físicas, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos.
  3. NIF de la persona representante, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos.
  4. En su caso, documento válido en derecho que acredite la representación.
  5. Documentos acreditativos de la titularidad de la línea.
  6. Documentación técnica:
    1. Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la sede electrónica.
    2. Plano a escala 1:25.000, o menor, en le que aparezcan reflejado el trazado de la línea de alta tensión con los apoyos a corregir.
    3. Valoración económica.
  7. Documentación relativa a estar al corriente de las obligaciones tributarias, seguridad social y por reintegro de subvenciones.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año desde la fecha de resolución de concesión de la subvención y, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2025, salvo concesión de prórroga, que podrá solicitarse por beneficiario previamente a la finalización del plazo de ejecución establecido y tendrá una duración máxima de 3 meses.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

  1. Criterio 1: Tipo de aisladores en los apoyos:
    • Apoyos con cadenas de aisladores en posición rígida: 10 puntos.
    • Apoyos con cadenas de aisladores suspendidos: 5 puntos.
  2. Criterio 2: Presencia de especies amenazadas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
    • Presencia de especies incluidas en la categoría en Peligro de Extinción: 10 puntos.
    • Presencia de especies incluidas en la categoría Vulnerable: 5 puntos.
    • Resto de solicitudes: 0 puntos.
  3. Criterio 3: Presencia de hábitat o recursos vitales para el mantenimiento de la población o con hábitat potencial de adecuado, según las zonas de importancia definidas en los planes de recuperación y/o conservación de especies amenazadas.
    • Línea eléctrica situada dentro de área crítica para especies amenazadas: 10 puntos.
    • Línea eléctrica situada dentro de zonas de dispersión de especies amenazadas: 5 puntos.
    • Resto de solicitudes: 0 puntos.
  4. Criterio 4: Incidencia de electrocuciones registradas en la línea objeto de ayuda, según base de datos de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad:
    • Línea eléctrica que cuente con una especial incidencia en la mortandad de especies de aves incluidas en los catálogos nacional y/o nacional de especies amenazadas en la categoría en peligro de extinción. 10 puntos.
    • Línea eléctrica que cuente con una especial incidencia en la mortandad de especies de aves incluidas en los catálogos nacional y/o nacional de especies amenazadas en la categoría vulnerable: 5 puntos.
    • Línea eléctrica que cuente con una especial incidencia en la mortandad de otras especies de aves: 2 puntos.
  5. Criterio 5. Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) en el momento de la publicación de la convocatoria de la ayuda.
    • Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación en zona ITI: 10 puntos
    • Resto de solicitudes: 0 puntos.
  6. Criterio 6. Por falta de disponibilidad de crédito en convocatorias anteriores:
    • Por haber presentado solicitud en una convocatoria anterior para la corrección de los mismos apoyos y haberse resuelto la no concesión por falta de disponibilidad presupuestaria: 10 puntos
    • Resto de solicitudes: 0 puntos.
  7. Criterio 7. Por aplicación de los criterios de despoblación:
    • Líneas cuyo titular tenga su residencia en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación. Una puntuación adicional de 2 puntos.
    • Líneas cuyo titular tenga su residencia en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Una puntuación adicional de 3 puntos.
    • Líneas cuyo titular tenga residencia en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación. Una puntuación adicional de 5 puntos.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargarte el texto completo de la Orden con las bases reguladoras y los anexos con los valores unitarios máximos de los servicios por la corrección de los tendidos eléctricos.

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