Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo en discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
El consumo dentro del local podrá realizarse en mesa o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva. Deberá asegurarse la distancia física de 2 metros entre mesas.
Estará permitido el consumo en barra, con una separación de 2 metros entre clientes o grupos de clientes.
El pasado 16 de mayo se publicó la Orden /SND/414/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo y siempre que sea sentado en mesa o agrupaciones de mesas, preferiblemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra. Estará permitido el encargo de comida y bebida para llevar.
Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al cuarenta por ciento el aforo total, y en caso de ser varias plantas en cada una de ellas se guardará la misma proporción.
- Se garantizará la distancia mínima de dos metros entre clientes y cuando no sea posible se permitirá la permanencia de un solo cliente.
- Se establecerá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
- Cumplimiento adicional de las medidas establecidas en este capítulo, con independencia de lo previsto en los artículos 12 y 17.