Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo en discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
El consumo dentro del local podrá realizarse en mesa o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva. Deberá asegurarse la distancia física de 2 metros entre mesas.
Estará permitido el consumo en barra, con una separación de 2 metros entre clientes o grupos de clientes.
El pasado día 9, se publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entrando en vigor el día 11 de mayo.
Esta orden es de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo incluido en dicha orden.
Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.