Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2020/419 de la Comisión de 30 de enero de 2020, sobre medidas urgentes en la aplicación de las medidas de promoción en mercados de terceros países de los programas nacionales de apoyo, en virtud del actual contexto de crisis sanitaria global por la extensión del COVID-19.
Contenido más importante:
- Si los efectos de una operación lo justifican, será posible prorrogar una medida de un mismo beneficiario en un tercer país o mercado de tercer país más allá del actual límite de 5 (3 + 2) años.
- Para que los beneficiarios puedan reaccionar de forma adecuada y eficiente ante circunstancias excepcionales y adaptar sus mercados objetivo en función de las necesidades, procede autorizar a los Estados miembros a establecer excepciones a dichas normas permitiendo cambios en el mercado de destino, aun cuando el cambio no esté en consonancia con el objetivo inicial de la operación. Deberá notificarse a la autoridad competente.
- Cuando se haga una modificación del mercado de destino de una operación ya aprobada, se pagará la ayuda ya ejecutada si se han llevado a cabo totalmente las acciones previas y al igual que en el anterior caso, deberán notificarse.
- Las medidas introducidas por el presente Reglamento deben aplicarse a todos los agentes económicos ya presentes en un determinado mercado de un tercer país, a fin de garantizar que reciben el mismo apoyo que los recién llegados al mercado, quienes tendrán derecho a beneficiarse de un porcentaje de contribución de la Unión de hasta el 60% de los gastos subvencionables, de conformidad con el Reglamento de ejecución (UE) 2020/132 de la Comisión.
Puedes descargar Reglamento Delegado (UE) 2020/419 de la Comisión de 30 de enero de 2020 a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.