La Abogacía General del Estado ha emitido un informe con “Respuestas a cuestiones planteadas sobre la interpretación del RD 463/2020, modificado por el RD 465/2020” con el fin de que sirva para unificar criterios.
Además de justificar la finalidad del Real Decreto 463/2020 y de incluir una lista con los productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado, se responde a las siguientes preguntas:
- En relación con los comercios minoristas ¿Se puede trabajar dentro del establecimiento con este cerrado? Sí, pero sólo para realizar la prestación laboral, profesional o empresarial posible dentro del establecimiento.
- ¿Se puede entregar producto comercial, no de alimentación, en el domicilio del cliente? Y, en caso de que no se pueda, ¿se podría si el producto fuera de primera necesidad como un frigorífico, lavadora, tv, otros? Se considera que el comercio por Internet no se ha visto limitado.
- ¿Puede un comercio recoger producto de fábrica para servirlo a un cliente en el extranjero? Sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecerse en las fronteras o países de recepción del producto, la finalidad perseguida por el Real Decreto 463/2020 no se ve en absoluto obstaculizada por el mantenimiento del comercio exterior.
- ¿Pueden los talleres de reparación de vehículos desarrollar su labor de reparación dentro del taller? No parece que la actividad industrial desarrollada por los talleres de reparación de vehículos pueda entenderse limitada por dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
- ¿Pueden los talleres de reparación de vehículos recepcionar nuevos vehículos averiados? Por lo que se refiere a los servicios prestados en estos mismos talleres, tampoco se considera que se vean afectados por las limitaciones sancionadas en aquel precepto, a salvo de que se trate de la venta al por menor de productos que no consistan en bienes de primera necesidad.
- ¿Pueden los talleres de reparación acudir al lugar donde se encuentre un vehículo averiado? se entiende que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.
- ¿Cuántas personas pueden ir dentro de un vehículo al centro o lugar de trabajo? Se considera que la circulación en vehículo para la realización de las actividades que permite el artículo 7.1 ha de hacerse también individualmente, salvo en el transporte de mercancías por carretera, que estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar (Orden TMA/264/2020).
- En el caso, de que la respuesta a la pregunta anterior sea no, ¿cómo se procede cuando la otra persona no dispone de carnet de conducir y es necesario la utilización de vehículo por la distancia o por las herramientas o piezas que es preciso llevar? No parece probable que pueda darse el supuesto contemplado en la consulta, dado que, normalmente, cuando la prestación del trabajo requiere el transporte de herramientas o materiales pesados, se exige al trabajador la cualificación necesaria para poder transportarlos y, por tanto, la posesión de la licencia para conducir el vehículo en que así se haga.
- ¿Pueden servicios de asistencia o de actividades menores acudir a domicilios privados a realizar trabajos como, por ejemplo, electricidad, fontanería, reparación de electrodomésticos, etc? Sólo están permitidos los que afecten a productos de primera necesidad o subvengan a situaciones de fuerza mayor o situación de necesidad y sirvan para la normal recepción de bienes de primera necesidad (suministros de gas, agua, electricidad, telecomunicaciones, o para garantizar la habitabilidad de las viviendas).
- ¿Pueden las empresas de construcción continuar realizando obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares? Las empresas de construcción pueden continuar realizando las obras de rehabilitación en curso en edificios y viviendas particulares con las precisiones que se indican en el informe.
- No queda claro si las empresas de papelería pueden abrir y en el RD art. 10.1 marca como excepción al cierre los establecimientos comerciales minoristas de “prensa y papelería”. Tenemos que tener en cuenta que las papelerías venden productos necesarios para la realización del trabajo desde casa (papel, tóner para impresoras…) y para envíos. Así como para las tareas escolares que ahora tienen que hacer los niños en casa. La suspensión no alcanza a la actividad de las papelerías mayoristas.
- ¿Qué diferencia existe entre kiosco y papelería? La suspensión no alcanza a los establecimientos minoristas que se dediquen exclusivamente a prensa y papelería como productos de primera necesidad.
- En algunos sitios han mandado cerrar comercios minoristas de electrodomésticos cuando estos son de primera necesidad ya que hay que conservar los alimentos (p. ej: frigorífico).
- A algún comercio minorista de plantas también le han mandado cerrar y suelen tener productos fitosanitarios… para agricultura y comida para animales ¿no pueden abrir tampoco?
Puedes ampliar información sobre la respuesta a estas preguntas y descargarte el informe completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.