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Firmado Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística de la provincia de Albacete 2024-2026

Miércoles, 24 Julio 2024

PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA 30.09.2024.

Ha sido firmado el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera y Logística  de la provincia de Albacete por parte de la Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Albacete  (ATRALBA) y la Asociación de Empresarios de Agencias de Transporte de Albacete (ASEMATRA) como representación empresarial y como representación social los sindicatos CCOO y UGT.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargarte el texto publicado en el BOP.

A continuación se muestra un resumen del mismo:

Ámbito Temporal: 2024-2025 2026.

Ámbito Funcional: Se incluyen las actividades de Mensajería y Logística. 

-Incrementos salariales-

Para el año 2024 y con efectos desde el 1 de enero, se establece un incremento del 4 % sobre todos los conceptos económicos para cada una de las categorías profesionales calculado sobre las tablas del año 2023, excepto para las dietas internacionales, cuyo incremento será del 0,5%.

Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a 4 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efectos de 1 de enero de 2025.

Para el año 2025: Al resultado del incremento del párrafo anterior (si procediese) se aplicará un incremento del 3,5 % sobre todos los conceptos económicos para cada una de las categorías profesionales, excepto para las dietas internacionales, cuyo incremento será del 0,5%.

Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3,5 %, se aplicará un incremento adicional máximo del 0,5%, con efectos de 1 de enero de 2026.

Para el año 2026: Al resultado del incremento del párrafo anterior (si procediese), se establece un incremento del 3,5 % sobre todos los conceptos económicos para cada una de las categorías profesionales, excepto para las dietas internacionales, cuyo incremento será del 0,5%. 

-Permisos y Licencias-

En esta materia se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores; el disfrute de los permisos retribuidos será en días laborables, en los términos establecidos jurisprudencialmente, excepto en el permiso por matrimonio o registro de pareja de hecho que será en días naturales.

En cuanto a los dos días de disfrute del permiso de dos días de permiso retribuido no recuperable, se establece la obligación de preavisar a la empresa con cinco días, al menos, de antelación. La empresa podrá denegar el disfrute de los días de permiso retribuido contemplados en este párrafo en caso de que los hayan solicitado, para los mismos días, más del 15% de las personas trabajadoras de una determinada categoría profesional, lo que tendrá que acreditar oportunamente a la persona trabajadora. 

-Período de prueba- 

La duración máxima del período de prueba, que habrá de concertarse por escrito, será la prevista en el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, o acuerdo que lo sustituya. 

-Preaviso de Cese-. 

Dada la naturaleza de la actividad que las empresas afectadas por este Convenio colectivo realizan, los trabajadores que voluntariamente dejen de prestar servicios en la empresa deberán comunicarlo por escrito y con una antelación mínima de quince días a la fecha del cese, salvo que se trate de contratos de duración determinada en los que el cese en el trabajo coincida con la fecha de finalización prevista en el contrato. Respetado el citado preaviso, la empresa abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese. La inobservancia de este período de preaviso dará derecho a la empresa a detraer de la correspondiente liquidación del trabajador una indemnización equivalente al salario de los días dejados de preavisar. 

Del mismo modo, y a excepción de los supuestos de extinción contractual con preaviso legalmente establecido, del despido disciplinario, de los contratos de interinidad y de los de duración determinada en los que el cese en el trabajo coincida con la fecha de finalización prevista en el contrato, el empresario que decida prescindir de los servicios de un trabajador deberá comunicárselo por escrito con una antelación de quince días. El incumplimiento del preaviso dará derecho al trabajador al cobro, junto con la liquidación, de una indemnización equivalente al salario de los días que falten de preaviso. 

El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas y, posteriormente, abonará la liquidación correspondiente el mismo día del cese. 

-Contrato Temporal de duración determinada-.

Sea amplia a 12 meses la duración de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción será de doce meses.

 

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