+34 967 217 300  feda@feda.es

Firmado Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Albacete, 2024 - 2026

Martes, 23 Julio 2024

Ha sido firmado por la representación empresarial, constituida por las Asociaciones Provinciales de Servicios Regulares y Discrecionales de Viajeros y la representación social integrada por, los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT), el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de la provincia de Albacete.

Las principales novedades son las siguientes:

Ámbito Temporal: 2024-2025 2026.

-Incrementos salariales-

Para el año 2024 y con efectos de 1 de enero, se incrementan todos los conceptos económicos, para todas las categorías profesionales en un 4 % sobre las tablas del año 2023.

Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior al 4%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2025.

 Para el año 2025: Al resultado del incremento del párrafo anterior (si procediese) se aplicará un 3,5% sobre todos los conceptos económicos para todas las categorías profesionales. 

Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior al 3,5%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2026. 

Para el año 2026: Al resultado del incremento del párrafo anterior (si procediese) se aplicará un 3,5% sobre todos los conceptos económicos para todas las categorías profesionales. 

Finalizado 2026, si el IPC interanual de diciembre de 2026 fuera superior al 3,5%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efectos de 1 de enero de 2027. 

Como novedad y a partir de la fecha de publicación de este convenio será obligatorio el pago de las retribuciones mediante transferencia bancaria. Del mismo modo, las personas trabajadoras estarán obligadas a comunicar un número de cuenta válido donde proceder al ingreso, así como de notificar cualquier modificación de este.

 -Licencias Retribuidas-

En esta materia recogida en el artículo 27 se procede a su adaptación a los cambios legislativos operados, y en cuanto a los dos días de disfrute del permiso de dos días de permiso retribuido no recuperable, se establece la obligación de preavisar a la empresa con cinco días, al menos, de antelación. La empresa podrá denegar el disfrute de los días de permiso retribuido contemplados en este párrafo en caso de que los hayan solicitado, para los mismos días, más del 15% de las personas trabajadoras de una determinada categoría profesional, lo que tendrá que acreditar oportunamente a la persona trabajadora. 

-Seguro de Accidente-

Con efectos de 1 de enero de 2025 se amplían las coberturas a 35.000 € para los supuestos de muerte derivada de accidente, y a 37.000 € para los casos de incapacidad permanente en grado de total o absoluta derivada de accidente de trabajo.

En ambos casos, se excluyen del pago de estas cantidades, cuando el accidente de trabajo haya venido provocado por el consumo de alcohol o drogas.    

Puedes descargar el texto del Convenio en la parte inferior de esta noticia.

 

Valora este artículo
(1 Voto)
Descargar archivos adjuntos:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.