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Ha sido publicado el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. 

El Objetivo es incentivar empresas que hayan contribuido eficazmente a la reducción de la siniestralidad.

Beneficiarios: la podrán solicitar todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, que cumplan los requisitos indicados y realicen la solicitud en tiempo y forma:

  • Empresas con un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5000 euros, en el periodo de observación.
  • Empresas con un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios. 

Considerándose periodo de observación, el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

El Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha del año 2017 regula el Decreto 81/2016 de 27/12/2016 por el que se modifica el Decreto 213/2015 de 27/10/2015 en el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

El  presente decreto aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, regulando un conjunto de programas de formación y de empleo, de carácter urgente y extraordinario, para atender de forma inmediata a las situaciones de emergencia de nuestro mercado de trabajo, a fin de ofrecer oportunidades ciertas e inmediatas de empleo y formación a personas desempleadas de la región.

Las ayudas económicas a partir de 5.140 €, pudiendo ser superiores en algunos colectivos específicos. 

El plazo máximo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de octubre, para contrataciones realizadas hasta el 30 de septiembre de 2017.

TRABAJADORES QUE CAUSEN ALTA INICIAL O QUE NO HUBIERAN ESTADO DE ALTA EN LOS 5 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES EN EL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS (RETA)

Que opten por la base mínima de cotización

Reducción a 50 euros mensuales por la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

El pasado día 19 de febrero entraba en vigor el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

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