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El día 21 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 14/10/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para la rehabilitación de elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas.

El pasado 25 de Octubre se declaró el estado de alarma por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 926/2020, el cual en su artículo 2.2 establecía que en cada comunidad autónoma, la presidencia de dicha comunidad será la autoridad competente para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

En el ejercicio de tal habilitación, y vista la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales. Económicos y de movilidad, la Presidencia de la Junta, en fecha 29 de octubre, ha dispuesto lo siguiente:

Listado de virucidas autorizado publicado por el Ministerio de Sanidad, actualización 19.10.2020 para consulta de los productos autorizados para las labores de desinfección.

Las labores de limpieza y desinfección ambiental es y será en los próximos meses una actividad criticamente necesaria, en la que el intrusismo profesional y la desinformación están creando situaciones de riesgo. El uso indiscriminado y/o incorrecto de biocidas no autorizados para uso ambiental, como el ozono, de equipos de nebulización, de arcos de desinfección y otros, no solo exponen a una desinfección incorrecta sino también a riesgos añadidos para la salud y el medio ambiente. En el siguiente listado figuran los productos virucidas autorizados y registrados en España que han demostrado eficacia frente a virus atendiendo a la norma UNE-EN 14476. Antisépticos y desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de suspensión virucida de los antisépticos y desinfectantes químicos utilizados en medicina (Listado de Virucidas autorizados en España para uso ambiental (TP2), industria alimentaria (TP4) e higiene humana (PT1))

El uso de productos incluidos en dicho listado está siendo objeto de revisión y control por las Inspecciones de Sanidad en los centros de trabajo.

De otro lado, se ha publicado la Guía de pautas sobre cómo debe ser la ventilación en las aulas para reducir el riesgo de contagio por la Covid-19, elaborado por el CISC y Ministerio de Ciencia e Innovación. Dicho documento establece recomendaciones para que la ventilación sea eficaz y proporciona las herramientas para determinar si las condiciones de purificación de aire alcanzadas son adecuadas.

Los investigadores indican en la guía que la reducción del riesgo de contagio se consigue disminuyendo la emisión y la exposición a las partículas en suspensión, también llamadas aerosoles, susceptibles de contener virus, que se pueden acumular. La exposición a este aire puede resultar en infecciones. La exposición se puede reducir mediante el uso de mascarilla bien ajustada; la reducción del tiempo de exposición; el aumento de la distancia interpersonal; y la ventilación o purificación del aire para eliminar o reducir la concentración de virus en el aire. La guía se centra en este último apartado.

Desde FECEI CLM, se informa sobre pasos a seguir en el supuesto de detectar un contagio en los Centros Privados de Educación Infantil (elaborados desde la regional para consulta y uso voluntario):

  • Plan de acción por caso Covid19
  • Protocolo de gestión de casos.
  • Ficha de Información Salud Pública.

Puedes descargar los documentos a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

DURACION: Desde el 25 de octubre al 9 de noviembre, pudiendo  en su caso ser objeto de sucesivas prórrogas.

LIMTACION A LA LIBERTAD DE CIRCULACION DE PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO (ARTICULO 5).

Durante el periodo de 23,00 horas a las 6,00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios públicos, para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos y productos sanitarios,
  • Asistencia a centros sanitarios y/o veterinarios de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, legales e institucionales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado de mayoras, menores o personas dependientes.
  • Repostaje en gasolineras cuando resulte necesario para la realización de estas actividades.  
  • Por causa de Fuerza Mayor o situación de necesidad.

Por resolución de la autoridad competente, estas limitaciones podrán ajustarse a un horario de comienzo entre las 22,00 horas y las 0,00 horas, y a una hora de finalización entre las 5,00 horas y las 7,00 horas.

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