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El Reino Unido dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020. Oficialmente, el Reino Unido ya no es un país de la UE y no participa en la toma de decisiones de la UE. La UE y el Reino Unido tienen un acuerdo de retirada que prevé un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante el período transitorio, las normas y los procedimientos aduaneros y fiscales son
los mismos que antes. Sin embargo, esto cambiará a partir del 1 de enero de 2021. Una vez finalizado el período transitorio, se producirán importantes cambios en materia de fiscalidad y aduanas para las empresas que trabajan con el Reino Unido.
 
La Unión Europea ha editado una guía en diferentes idiomas para especificar a las empresas cómo operar. La puedes descargar en el siguiente enlace Publications Office of the EU, donde estará permanentemente actualizada en sus diferentes ediciones. 

Adoptar un Plan de contingencia COVID-19 que incluya las medidas organizativas, técnicas y de formación de las personas trabajadoras que aseguren la prevención y control de la transmisión y la infección por SARS-CoV-2 entre el personal trabajador, en todos los procesos relacionados con la recogida, transporte y almacenamiento de la producción agrícola. La empresa empleadora o usuaria debe establecer medios de coordinación con los agentes sociales, las entidades locales, las autoridades sanitarias y otros agentes involucrados para abordar de forma integral, no solo las condiciones de trabajo, sino también las condiciones de vivienda y transporte, el acceso al sistema de salud y a las prestaciones sociales.

Además, deberá prever la existencia continua de los materiales necesarios para que este Plan pueda ser ejecutado y mantenido, tales como materiales de protección personal, materiales relativos a la cartelería o materiales de limpieza y desinfección, tanto de manos como de superficies, equipos y locales. 

Toda la información o documentación de apoyo que las empresas entreguen a las personas trabajadoras se realizará en un idioma comprensible para la persona trabajadora, dejando constancia de su entrega.

Obligaciones para llevar a cabo los principios expuestos en la Guía.

Decreto 49/2020 JCCM, por el que se modifica el Decreto 24/2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Nueva redacción del artículo 4:

Los establecimientos que se destinen a juegos, atracciones recreativas para de edad igual o inferior a 12 años, parques  celebraciones y fiestas infantiles así como otros juegos infantiles, se habrá de garantizar por los responsables de las mismas que no se supere el cincuenta por ciento del aforo y se mantenga la distancia interpersonal de al menos un metro y medio.

La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y conferencias, promovidos por entidades de naturaleza pública o privada, no podrán superar el aforo del setenta y cinco por ciento, no debiendo superar en ningún caso los cincuenta participantes y manteniendo siempre la distancia interpersonal de al menos un metro y medio.

En el  uso de parques y zonas ajardinadas de competencia municipal, habrá de mantenerse la distancia interpersonal de al menos un metro y medio, extremando las medidas de limpieza y desinfección.

Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5 y se añaden los apartados 7 al 10:

El tamaño máximo de los grupos será de 10 personas, excepto en lo previsto por este decreto.

No se permitirán eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y garantizar una butaca preasignada, considerando este tipo de eventos aquellos que concentren a  cien o más personas en espacios abiertos, y cincuenta o más personas en espacios cerrados, además en este tipo de eventos se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria.

No será exigible el uso de mascarilla: en el ejercicio del deporte individual y colectivo; en los supuestos de fuerza mayor; en los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, en el momento de la ingesta de alimentos y bebidas; en las piscinas y zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, respetando la distancia interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla; para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria.

El próximo día 20 de agosto de 2020 entra en vigor el Reglamento 2020/1054 que contiene la modificaciones de los Reglamentos 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso y el 165/2014 sobre tacógrafos.

Las modificaciones que entran en vigor el 20 de agosto de 2020 y que nos parecen más interesantes para conocer son las siguientes:

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