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El RDL 10/2020 establece un permiso retribuido recuperable obligatorio para determinados sectores calificados de no esenciales con el fin de limitar la movilidad de los trabajadores por cuenta ajena en los mismos. La vigencia de dicho permiso finalizó el pasado 9 de abril, de forma que en este momento se plantean determinadas dudas para autónomos y empresas, que a continuación tratamos de resolver.

1. ¿Se puede trabajar el día 13 de abril?.

Respuesta: El día 13 de abril tiene la consideración de festivo en Castilla-La Mancha. Partiendo de la base de que todo trabajador, sea cual sea la actividad que desarrolle la empresa, tiene derecho al disfrute de 14 días festivos al año, en el caso de que la actividad de la empresa sea de las que no estén obligadas al cierre por el RD 463/2020 y salvo que su convenio colectivo establezca cosa distinta, SI SE PUEDE TRABAJAR EL 13 DE ABRIL. No obstante, deberán compensar a sus trabajadores con otro día de descanso. Además hay que tener en cuenta que, en todo caso, deberán respetarse los mínimos de tiempo de descanso semanal y diario establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

2. ¿Pueden trabajar los autónomos durante la situación de Estado de Alarma? 

Respuesta: salvo que su actividad esté suspendida por el RD 463/2020, o se halle incurso en un ERTE por causa de Fuerza Mayor con suspensión de contratos, LOS AUTÓNOMOS SI PUEDEN TRABAJAR DURANTE LA SITUACION DEL ESTADO DE ALARMA.

3. ¿Cuándo pueden las empresas afectadas empezar a aplicar la recuperación de las horas del permiso retribuido establecido por el RD 10/2020 entre los días 30 de marzo y 9 de abril?

Respuesta: El artículo 3 del RD 10/2020 establece que la compensación de estas horas se podrá hacer efectiva DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

La citada compensación deberá concretarse siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 2º del artículo 3 del precitado RD Ley.

Se ha publicado la Orden HAC/329/2020 (BOE 9 de abril) por la que se reducen para el período impositivo de 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

En el anexo de la misma se incluyen, de manera singular, actividades y ámbitos territoriales de la provincia de Albacete con índices inferiores a los generales.

Puedes ampliar la información descargando el archivo adjunto.

 

Actualización 04/06/2020

 

Se nos informa desde la asociación francesa FNTR que es necesario acompañar el certificado de desplazamiento (el cuál sigue siendo el mismo), con una declaración jurada de ausencia de síntomas de COVID.

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Estará vigente entre el 9 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive, con la excepción de las medidas previstas de simplificación de la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la declaración del estado de alarma, que se mantendrán hasta que se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las respectiva entidades.

Los principales contenidos en cuestiones laborales y de seguridad social en el mismo son:

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