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Boletín Semanal “DICI AL Día” ámbito sociedad digital, semana del 18 al 22 de octubre.

En esta noticia se incluye la edición semanal (18 al  22 de octubre) “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

 

Este documento viene a revisar la Instrucción sobre Tacógrafo y Tiempos de Conducción y Descanso, que ha sido emitida por la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre. 

Esta clase de Instrucción tiene como motivo de su existencia, el dar respuesta a las dudas que puedan surgir en la aplicación del Reglamento CE 561/2006 y del Reglamento UE 165/2014 y está en concreto viene para tratar la modificación que se ha hecho de los dos reglamentos por la aprobación del Paquete de Movilidad. Este tipo de documento está elaborado por el Ministerio con motivo de hacérselo llegar a las Comunidades Autónomas y a los diferentes agentes que se dedican a la inspección de transporte.

 Añadir que sobre este documento y su contenido desde la Confederación nos hemos puesto en contacto con la Subdirección de Inspección para que nos explicase el contenido de la misma, pues como podréis observar existen elementos que afectan de forma severa a la actividad de las empresas.

La Instrucción viene dividida en dos partes: 

  • Parte A: que trata sobre la aplicación del Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso.
  • Parte B: que trata sobre la aplicación del Reglamento 165/2014 sobre el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.

 A continuación, veremos que contiene cada una de estas dos partes.

 PARTE A

 Esta parte se inicia explicando cual es el ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006 y en qué casos no se debe aplicar el mismo, poniendo ejemplos de las situaciones en las que sí se aplicaría y en cuáles no. También añaden las excepciones que España ha incluido a la aplicación de este reglamento en el Real Decreto 640/2007.

En este punto se hace hincapié en cuando un transporte se considera que está bajo el convenio AETR y cuando no. Importante cuestión pues si se da que el transporte está bajo una operación del convenio AETR el Reglamento no será de aplicación. También se pone énfasis en que se denominan “Residuos domésticos” y que no, pues el transporte de este tipo de mercancías está exento de cumplir con el Reglamento.

Seguidamente se tratan los tiempos de conducción y descanso y se explica cuáles son estos y cómo funcionan, facilitando imágenes y esquemas de cómo se reparten los tiempos de conducción (diaria, semanal y bisemanal) y los tiempos de descanso (diario y semanal) junto con las reducciones y ampliaciones de estos.

Aquí se empiezan a incluir las posibles infracciones que se pueden cometer en esta materia y se menciona la perdida de honorabilidad. Cuando se menciona esta se hace de tal manera que da a entender al que lo lee que con la comisión de alguna de las infracciones se pierde directamente la honorabilidad, siendo esto completamente falso.

Esta redacción la podemos encontrar a lo largo de la Instrucción y como antes se dijo, genera en el que la lee la sensación que la perdida de la honorabilidad es automática, pudiendo crear en el la idea de que esto es así. Teniendo en cuenta a quien se dirige esta Instrucción Circular (los agentes quienes van a aplicar estas normas) es cuanto menos preocupante que los mismos crean que esto es así cuando es totalmente lo contrario a la realidad. Y esto podría provocar que los mismos Agentes, sin ningún tipo de mala intención, asusten a las empresas, autónomos y conductores con la perdida de honorabilidad y desinformen a estos conllevando una posible indefensión al hacer entender una cosa cuando es la contraria. Todo esto provocado por cómo es la redacción de lo que se entiende la guía básica de los Agentes a la hora de aplicar estos Reglamentos.

Continuando con los contenidos de esta Parte A, se explica cómo deben de tomarse las pausas obligatorias que todo conductor debe tomar cuando lleva cuatro horas y media de conducción. Como en la parte anterior se utilizan varios gráficos para explicar cómo se puede tomar esta pausa.

En este apartado se hace ver como se debe de entender las pausas cuando estas se dividen, para conocer o no si de verdad existe algún tipo de infracción o se está cumpliendo adecuadamente.

La Instrucción continúa explicando los diferentes tipos de descanso que hay, utilizando como viene haciendo, tablas y esquemas para ello. Trata tanto el descanso diario, en su versión normal y reducida; el descanso semanal, en su versión normal y reducida; así como debe recuperarse estos descansos cuando los mismos se disfrutan en su versión reducida.

También se incluye una de las novedades del Paquete de Movilidad y es la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos cuando se está realizando una operación de transporte internacional. Se explica en qué casos se puede entender que están bien tomados esos descansos y en qué casos no y como se deben compensar.

Aparecen también dos elementos que son clave en el Paquete de Movilidad: la toma del descanso semanal normal en el vehículo y la obligación de regreso a casa del conductor cada 4 semanas.

El último de estos dos elementos se incluye en relación con la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos cuando se lleva a cabo una operación internacional, pues según se indica, la obligación de regresar a casa hace que siempre el descanso semanal normal con la compensación se deba tomar en el Estado de establecimiento de la empresa.

Y sobre la prohibición de tomar el descanso semanal normal en la cabina se indica que en carretera solo se controlaran los descansos que se estén efectuando en el momento del Control nunca los que ya se han tomado. 

  1. PARTE B

 En esta Parte B se trata la aplicación del Reglamento 165/2014 sobre el tacógrafo en el transporte por carretera.

 Como en la anterior, esta parte se inicia indicando en que situaciones se aplica este Reglamento y en que situaciones se está exenta su aplicación.

A continuación, se muestra cuáles son las obligaciones del conductor al respecto del uso del tacógrafo. Así como este debe de utilizarlo. Se utilizan como es típico en esta Instrucción imágenes y esquemas para ejemplificar las diferentes situaciones que pueden darse.

 Se indica cuales son las definiciones de “otros trabajos” y de “tiempo de disponibilidad”, dando mucho énfasis en este último concepto. Se trata durante varias páginas tanto la definición del concepto y de cuando debe usarse en el tacógrafo este símbolo.

 

Boletín Semanal “DICI AL Día” ámbito sociedad digital, semana del 4 al 8 de octubre.

En esta noticia se incluye la edición semanal (4 al 8 de octubre) “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

 

 

El pasado 6 de septiembre de 2021 se publicó en el BOP la nueva o “Ordenanza reguladora y sancionadora del estacionamiento regulado y controlado en vía pública de la ciudad de Albacete”, que hoy 4 de octubre de 2021 ha entrado en vigor.

Objeto: El Servicio de Estacionamiento Regulado en Vía Pública tiene por objeto la gestión, regulación y control del estacionamiento de vehículos en determinadas zonas de la ciudad de Albacete, con la finalidad de racionalizar y compatibilizar el uso del espacio público favoreciendo la rotación de vehículos

Tipo de regulación:

  • Estacionamiento regulado, controlado y limitado, a dos horas como máximo, en la vía pública, denominado “zona azul”. Con la excepción de los vehículos con tarjeta de discapacidad que podrán estacionar sacando un ticket gratuito de tres horas.
  • Estacionamiento regulado, controlado y limitado, a tres horas como máximo, en la vía pública, denominado “zona verde”, esta zona es similar a la zona azul, pero con un tiempo máximo de estacionamiento de tres horas y se ha proyectado en los entornos del Hospital General, Perpetuo Socorro y Ciudad de la Justicia. En las zonas del Perpetuo Socorro y la Ciudad de la Justicia, solo se regulará en horario de mañana, quedando libre le horario de tardes.
  • Estacionamiento regulado y controlado para residentes, denominado “zona residente” o zona roja”, reservada para los residentes de diferentes zonas, con un pago único al año, que permite estacionar de forma ilimitada, dentro del horario de regulación.
  •  Estacionamiento regulado, controlado y limitado, a sesenta minutos como máximo, renovable, en la vía pública en zona reservada de carga y descarga, denominado "zona naranja".  Dirigida a operaciones de carga y descarga realizada por: camiones, furgones, vehículos mixtos y PMR.

 Gratuita, pero exige validación obligatoria por APP o parquímetro.

Puedes ampliar información en este enlace:

https://es-es.facebook.com/AyuntamientoDeAlbacete/videos/397136112108045/

Puedes consultar en el BOP  haciendo clic en el enlace al final de este artículo.

 

En el BOE del pasado 2 de octubre se ha publicado la ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como otras normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.

El día 24 de septiembre se ha publicado en el DOCM el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se establecen medidas de prevención y control necesarias para contener la propagación del COVID-19.

Dichas medidas son las siguientes:

 Ámbito de aplicación y alcance.

 Las medidas previstas en este decreto serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Todos los ciudadanos deberán:

a) Adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

b) Guardar la distancia de seguridad interpersonal establecida en la normativa vigente. Siempre que no pueda mantenerse la distancia de seguridad mínima será obligatorio el uso de mascarilla.

 Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo.

Se considerará, a efectos de este decreto, eventos multitudinarios aquellas actividades o espectáculos no ordinarios que cuenten con la participación de más de 1000 asistentes, impliquen aglomeración de personas, se celebren en espacio acotado, ya sean en establecimiento, recintos, locales o similares, tanto al aire libre como en interiores y dispongan de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la transmisión de virus respiratorios.

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