Se ha publicado la Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
Ámbito de aplicación funcional. Este convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la de:
- Peluquerías.
- Barberías.
- Institutos de belleza y gabinetes de estética.
- Salones de manicura, pedicura y depilación.
Ámbito de aplicación territorial. El presente convenio será de obligatoria aplicación en todo el territorio del Estado español. Así mismo, se aplicará a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Ámbito de aplicación personal. Se regirán por el presente convenio todos los trabajadores sin exclusiones y todos los empresarios, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidos en los ámbitos funcional y territorial establecidos en los artículos anteriores.
Ámbito de aplicación temporal. El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 sea cual fuera su fecha de publicación en el BOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 1 de julio de 2024.
El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Comunidad de Madrid, ha publicado la Guía de prevención de riesgos laborales: Personal de peluquería frente al riesgo de exposición a agentes químicos, el objetivo de dicha guía es sensibilizar a los trabajadores de la importancia que tiene conocer la composición de los productos cosméticos que se utilizan para evitar posibles enfermedades profesionales y adoptar medidas que eviten o minimicen el riesgo.