Orden TED/646/2023, de 9 de junio, se establecen los criterios para determinar cuando los residuos termoplásticos sometidos a trabamientos mecánicos y destinados a la fabricación de productos plásticos dejan de ser residuo con arreglo a la Ley 7/2022.
Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto establecer los criterios para determinar cuando los residuos termoplásticos tratados mecánicamente y posteriormente destinados a la fabricación de productos de plástico, dejan de ser un residuo con arreglo a la Ley 7/2022.
Los residuos termoplásticos que no cumplan con lo establecido en esta orden tendrán la consideración de residuo y se valorizarán o eliminarán de acuerdo con la Ley 7/22, y aquellas otras normas que le resulten de aplicación.
Es de aplicación en todo el territorio del Estado.