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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

El RD 465/2020 introduce modificaciones al RD 463/2020, de 14 marzo, que van orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales. Por otro lado, incluye excepciones a la interrupción de los plazos administrativos en lo relativo a las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias. Concretamente, este RD introduce las siguientes  modificaciones:

 

Modificación del Artículo 7.- Limitación de la libertad de circulación de las personas.

Artículo 34. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19 (Texto consolidado)

(Modificado por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo)

 Se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local y todos sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

 

Artículos 31 y 32 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Con el fin de reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, se refuerza la capacidad de CESCE para el aumento de la cobertura por cuenta del estado de sus garantías.

Se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.

 

Artículo 31. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora.

Con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:

a. Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.

Artículos. 33, 40, 42 y 43. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


Plazos tributarios (art. 30)

En el ámbito tributario, se suspenden los plazos de los procedimientos tributarios –atención requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones - que no hayan concluido hasta el 30 de abril y los que se vayan abrir, su plazo se extenderá hasta el 20 de mayo. De la misma forma, se amplían en estos plazos los vencimientos y fraccionamientos concedidos, las deudas en período ejecutivo y el período voluntario de deudas derivadas de liquidaciones de la Administración.

No obstante, está suspensión de términos e interrupción de plazos no afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

ARTÍCULO 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Artículo 5. Carácter preferente del trabajo a distancia.

  • En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
  • Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Artículo 6. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

  • Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se informa de que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. 

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no son de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y operaciones tributarias. 

Por lo tanto, os recuerdo se debe informar de los vehículos y kilometraje del Impuesto sobre Hidrocarburos, cuyo plazo vence el 31 de marzo.

Queremos informarte que la Confederación Española de Comercio (CEC), ha elaborado conjuntamente con el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una guía de buenas prácticas para establecimientos del sector comercial – COVID-19.

 

Se adjunta guía de buenas prácticas.

 

Medidas económicas adoptadas por el Gobierno de España para hacer frente al impacto del COVID-19. De esta manera se pretenden amortiguar las consecuencias de la crisis del coronavirus

  1. AVALES

Se otorgarán avales a la financiación concedida por:

  • Entidades de crédito
  • Establecimientos financieros de crédito
  • Entidades de dinero electrónico
  • Entidades de pagos a empresas y autónomos

Objetivo: atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Fuente de información: Boletín Oficial del Estado. Artículo 29.

  1. FINANCIACIÓN PARA AUTONOMOS Y EMPRESAS

a) Financiación a través de líneas ICO

Línea: Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO hasta 10.000 millones de euros.

Beneficiarios: autónomos y empresas del sector turístico y actividades conexas

Hoy, día 18 de marzo de 2020 se ha publicado el Real Decreto Ley 8/2020, que establece Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Entre las medidas de carácter laboral destaca las relacionadas con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada.

El Real Decreto Ley regula en sus artículos 22 y 23 las medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa de fuerza mayor del artículo 31 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, y por causa productiva, organizativa y técnica del artículo 45 y 47 del mismo Estatuto respectivamente. 

Art. 22 RD ley: ERTE por causa de Fuerza Mayor.  

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