fbpx

 +34 967 217 300  feda@feda.es

Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

El día 23 de diciembre de 2024 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Provincia, el calendario laboral de “Construcción y Obras Públicas” para el año 2025.

En esta noticia se incluyen las licitaciones publicadas entre los días 23 y 29 de diciembre de 2024, en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuyo ámbito geográfico se encuentra en Castilla-La Mancha. Son un total de 97 expedientes que suman una inversión de 35,83 millones de euros.

BOLETIN SEMANAL “DICI AL DÍA” ÁMBITO SOCIEDAD DIGITAL, SEMANA del 16 al 20 de diciembre.

En esta noticia se incluye la edición semanal semana del 16 al 20 de diciembre “DICI Al Día” correspondiente al ámbito de Sociedad Digital.

Ayer 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 933/2021 que desarrollará la normativa. Tal y como aseguran desde la Secretaría de Estado de Turismo, salvo que haya que realizar alguna modificación de última hora, esta es la fecha prevista tras la primera audiencia pública de la Orden en la que se registraron las mejoras propuestas por los diferentes subsectores turísticos.

En esta noticia se incluyen las licitaciones publicadas entre los días 16 y 22 de diciembre de 2024, en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuyo ámbito geográfico se encuentra en Castilla-La Mancha. Son un total de 159 expedientes que suman una inversión de 69,3 millones de euros.

Con fecha 23 de diciembre de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, el calendario laboral para el año 2025 de “Industrias de Ebanistería, Carpintería y Afines” suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

Puedes descargar el documento completo en la parte inferior de esta noticia.

El pasado viernes 13 de diciembre entró el vigor el Reglamento (UE) 2023/988 o GPSR, el cual es de aplicación directa en todos los Estados miembros a partir de esa fecha. Es una actualización significativa de la anterior Directiva de Seguridad General de los Productos que introduce disposiciones específicas para productos vendidos a través de plataformas online y abarca productos con Marcado CE y sin él, ofreciendo una mayor protección al consumidor.

Este reglamento establece medidas más estrictas en cuanto a seguridad de productos y la trazabilidad en toda la cadena de suministro.

BOLETIN PRL DICIEMBRE 2024

En esta noticia se incluye la edición trimestral del BOLETIN de PRL elaborado por CECAM, que recoge información relacionada con la Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la legislación nacional  y autonómica, con noticias, publicaciones, así como jornadas, campañas y actos de interés en materia de PRL.

Obligaciones Calendario Laboral

Jueves, 19 Diciembre 2024

El pasado 15 de octubre, el BOE publicó la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, con la relación de fiestas laborales para el año 2025, de ámbito nacional y de las comunidades autónomas.

El calendario laboral deberá cumplir con ciertas obligaciones:

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3084 de la comisión, de 4 de diciembre de 2024, sobre el funcionamiento del sistema de información EUDR en virtud del Reglamento (UE) 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.

Objeto, el presente Reglamento establece las normas para el funcionamiento del sistema de información, entre las que se encuentran las normas para la protección de los datos personales y el intercambio de datos con otros sistemas informáticos.

Despliegue y utilización del sistema información.

  1. La Comisión deberá:
  • Desarrollar el sistema de información como un módulo independiente de la plataforma TRACES.
  • Asegurar el funcionamiento, el mantenimiento, el apoyo y cualquier actualización o desarrollo necesarios del sistema de información.
  1. El sistema de información será usado por operadores y comerciantes y, en su caso, por sus representantes autorizados, para presentar y gestionar las declaraciones de diligencia debida y para comprobar la validez de los números de referencia, así como por las autoridades competentes, las autoridades aduaneras y la Comisión para acceder a las declaraciones de diligencia debida y actuar en relación con ellas.
  2. Las declaraciones de diligencia debida se asignan en el sistema de información a las autoridades competentes en el siguiente orden:
  3. Si el usuario del sistema de información proporciona información que indique el Estado miembro en el que el producto en cuestión entra o sale del mercado de la Unión, o, en su defecto, si el producto pertinente se introduce en el mercado o se comercializa, las declaraciones de diligencia debida se asignarán a las autoridades competentes de dicho Estado miembro:
  4. Si no se dispone de la información exigida en la letra a), las declaraciones de diligencia debida se asignarán a las autoridades competentes del Estado miembro en el que esté establecido el usuario del sistema de información. En caso de que el usuario del sistema de información esté establecido fuera de la Unión, las declaraciones de diligencia debida se atribuirán a las autoridades competentes del Estado miembro al que esté asociado el usuario del sistema de información en función del identificador que haya facilitado en el momento del registro en el sistema de información.

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.