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Normativa Empresarial - Confederación de Empresarios de Albacete - FEDA

Ante la evolución de la pandemia provocada por el COVID-19, la Consejería de Sanidad, mediante sendas Resoluciones de fecha 10 de noviembre (DOCM 11 de noviembre) ha acordado para los municipios de Fuente Álamo, Hellín, La Roda, Minaya, Munera y Villamalea, con efectos del día 10 de noviembre y una duración de 10 días (pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica), la aplicación de las siguientes restricciones:

Ha sido publicada en el DOCM de 4 de noviembre la Orden 170/2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad en el sector turístico de Castilla-La Mancha, como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2020.

Objeto:

La finalidad de este programa consiste en apoyar la mejora del sector turístico para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva y segura orientada a la clientela y al mercado, con el fin de adaptarse a la nueva realidad post COVID-19.

Línea 1. Incorporación de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

Línea 2. Implantación de iniciativas innovadoras en el sector turístico.

Línea 3. Modernización y mejora de las instalaciones de los locales, así como la adquisición de material para la implementación de protocolos de seguridad en la lucha contra el COVID-19.

Línea 4. Implantación de sistemas certificables de gestión de calidad, seguridad sanitaria o gestión ambiental.

Línea 5. Acciones de promoción turística para reposicionamiento.

Destinatarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas autónomas o empresas turísticas que presten los siguientes servicios o actividades:

a) Hoteles, aparta hoteles, hostales y pensiones.

b) Albergues turísticos.

c) Campings.

d) Restaurantes, bares y cafeterías.

e) Turismo activo y ecoturismo.

f) Agencias de viajes.

g) Guías de turismo.

h) Alojamientos rurales.

Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en este apartado y realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden.

Importe:

Todas las cuantías de las ayudas se calcularán como un porcentaje a aplicar sobre las inversiones subvencionables aprobadas, en función de cada línea subvencionable de la forma siguiente:

Según nos informa la Dirección General de Tráfico (DGT) se levantan las restricciones a la circulación de vehículos de más de 7.500 kg de MMA, vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales contempladas en el Anexo II de la Resolución que les fueran de aplicación durante el periodo comprendido entre el viernes 30 de octubre de 2020 y el lunes 9 de noviembre de 2020 (ambos incluidos). 

El gobierno francés ha publicado el Décret n° 2020-1310 du 29 octobre 2020 prescrivant les mesures générales nécessaires pour faire face à l'épidémie de covid-19 dans le cadre de l'état d'urgence sanitaire. 

En su artículo 22 se enmarcan las medidas específicas para el transporte de mercancías, diciendo lo siguiente: 

Con el fin de dar cumplimiento a lo requerido por los Agentes de la Autoridad, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y cualquier otra Autoridad competente y en atención a Real Decreto 926/2020, 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y a los artículos 1 y 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre por el que se regulan las restricciones de libertad de circulación de las personas en horario nocturno y  la limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Actualizado el 06/11/20 según Resolución de 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad.

Ante la negativa evolución de la pandemia provocada por el COVID-19, la Consejería de Sanidad, mediante Resolución de 5 de noviembre (DOCM 6 de noviembre), ha acordado para todo el territorio de Castilla-La Mancha y con efectos del día 6 de noviembre, aplicar en todos los municipios de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel 2 y mantenerlo durante 10 días, pudiendo prorrogarse en función de la evolución de la pandemia.

El día 21 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 14/10/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para la rehabilitación de elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas.

El pasado 25 de Octubre se declaró el estado de alarma por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 926/2020, el cual en su artículo 2.2 establecía que en cada comunidad autónoma, la presidencia de dicha comunidad será la autoridad competente para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.

En el ejercicio de tal habilitación, y vista la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales. Económicos y de movilidad, la Presidencia de la Junta, en fecha 29 de octubre, ha dispuesto lo siguiente:

Listado de virucidas autorizado publicado por el Ministerio de Sanidad, actualización 19.10.2020 para consulta de los productos autorizados para las labores de desinfección.

Las labores de limpieza y desinfección ambiental es y será en los próximos meses una actividad criticamente necesaria, en la que el intrusismo profesional y la desinformación están creando situaciones de riesgo. El uso indiscriminado y/o incorrecto de biocidas no autorizados para uso ambiental, como el ozono, de equipos de nebulización, de arcos de desinfección y otros, no solo exponen a una desinfección incorrecta sino también a riesgos añadidos para la salud y el medio ambiente. En el siguiente listado figuran los productos virucidas autorizados y registrados en España que han demostrado eficacia frente a virus atendiendo a la norma UNE-EN 14476. Antisépticos y desinfectantes químicos. Ensayo cuantitativo de suspensión virucida de los antisépticos y desinfectantes químicos utilizados en medicina (Listado de Virucidas autorizados en España para uso ambiental (TP2), industria alimentaria (TP4) e higiene humana (PT1))

El uso de productos incluidos en dicho listado está siendo objeto de revisión y control por las Inspecciones de Sanidad en los centros de trabajo.

De otro lado, se ha publicado la Guía de pautas sobre cómo debe ser la ventilación en las aulas para reducir el riesgo de contagio por la Covid-19, elaborado por el CISC y Ministerio de Ciencia e Innovación. Dicho documento establece recomendaciones para que la ventilación sea eficaz y proporciona las herramientas para determinar si las condiciones de purificación de aire alcanzadas son adecuadas.

Los investigadores indican en la guía que la reducción del riesgo de contagio se consigue disminuyendo la emisión y la exposición a las partículas en suspensión, también llamadas aerosoles, susceptibles de contener virus, que se pueden acumular. La exposición a este aire puede resultar en infecciones. La exposición se puede reducir mediante el uso de mascarilla bien ajustada; la reducción del tiempo de exposición; el aumento de la distancia interpersonal; y la ventilación o purificación del aire para eliminar o reducir la concentración de virus en el aire. La guía se centra en este último apartado.

Desde FECEI CLM, se informa sobre pasos a seguir en el supuesto de detectar un contagio en los Centros Privados de Educación Infantil (elaborados desde la regional para consulta y uso voluntario):

  • Plan de acción por caso Covid19
  • Protocolo de gestión de casos.
  • Ficha de Información Salud Pública.

Puedes descargar los documentos a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

DURACION: Desde el 25 de octubre al 9 de noviembre, pudiendo  en su caso ser objeto de sucesivas prórrogas.

LIMTACION A LA LIBERTAD DE CIRCULACION DE PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO (ARTICULO 5).

Durante el periodo de 23,00 horas a las 6,00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios públicos, para realizar las siguientes actividades:

  • Adquisición de medicamentos y productos sanitarios,
  • Asistencia a centros sanitarios y/o veterinarios de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, legales e institucionales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado de mayoras, menores o personas dependientes.
  • Repostaje en gasolineras cuando resulte necesario para la realización de estas actividades.  
  • Por causa de Fuerza Mayor o situación de necesidad.

Por resolución de la autoridad competente, estas limitaciones podrán ajustarse a un horario de comienzo entre las 22,00 horas y las 0,00 horas, y a una hora de finalización entre las 5,00 horas y las 7,00 horas.

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