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El acto de entrega será en la sede de FEDA, en una fecha por concretar en el último trimestre del año.

Globalcaja continua como patrocinador principal, junto con el elenco de colaboradores: CaixaBank, BBVA, Banco Sabadell, Liberbank, Eurocaja Rural, Diputación Provincial de Albacete, La Tribuna de Albacete, Soliss Seguros, Beatriz Hoteles, Banco Santander, Ayuntamiento de Albacete, Fundación Globalcaja-Albacete y Obra Social “la Caixa”

La edición XXI de los Premios San Juan, que convoca FEDA, también ha sido un evento más afectado por la crisis sanitaria como consecuencia de la Covid-19. Su convocatoria fue aprobada por el Comité Ejecutivo de FEDA en su reunión del mes de febrero, comunicada públicamente en los primeros días de marzo e iniciándose así el trabajo interno con las asociaciones de recopilar propuestas, hasta llegar a la reunión del Jurado, prevista para el 19 de mayo, y la Gala de entrega, que tendría lugar mañana viernes, 19 de junio. Incluso, con muchos detalles del evento agendados y no desvelados.

Publicado en Premios San Juan

Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Publicado en Asociativa

Hoy ha sido publicada en el DOCM la Orden 82/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula el Registro Oficial de Operadores Profesionales de Materiales Vegetales en Castilla-La Mancha.

Este Reglamento establece un nuevo régimen en el ámbito de la sanidad vegetal, y entre las materias que trata define los operadores profesionales de materiales vegetales, regula que los operadores profesionales deben de inscribirse en un registro, y también las obligaciones y requisitos que deben de cumplir dichos operadores.

 

Orden 84/2020, por la que se determinan los dos domingos y/o días festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha, en sustitución de los suprimidos por la Orden 45/2020.

Con fecha 17 de junio, se ha publicado la Orden 84/2020, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se determinan los dos domingos y/o días festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos comerciales en Castilla-La Mancha, en sustitución de los suprimidos por la Orden 45/2020, siendo los dos siguientes:

  • Domingo, 28 de junio de 2020.
  • Lunes, 12 de octubre de 2020.

Puedes ampliar información, en el enlace que aparece en la parte inferior de esta noticia.

Publicado en Asociativa

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 553/2020 por el que se regula, clarifica e incrementa el control en el traslado de residuos en el interior del territorio español, en desarrollo del artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Con el respaldo de todos los grupos políticos, movilizará 19,2 millones de euros de recursos municipales para hacer frente a los efectos de la Covid-19

El presidente de FEDA ha puesto de ejemplo a Albacete, por el consenso y ha valorado las medidas para los sectores especialmente afectados, como son hostelería y comercio, pero que también se incluya acciones dirigidas a otros sectores

El salón de plenos del Ayuntamiento de Albacete ha acogido hoy la firma del “Pacto por la Recuperación Social y Económica de Albacete”, un instrumento dotado con 19,2 millones de euros, que ha sido rubricado por el alcalde, Vicente Casañ; el presidente de FEDA, Artemio Pérez Alfaro; la secretaria provincial de CCOO, Carmen Juste; y  el secretario provincial de UGT, Javier González, siendo testigo de esta rúbrica el vicealcalde, Emilio Sáez.

Publicado en Institucional

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas en el ámbito de la cultura y deportes.

Medidas en el ámbito de la cultura y deportes.

Actividad física deportiva al aire libre:

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico.

La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de 25 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Actividad física en instalaciones deportivas:

  • En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico, máximo el 75% del aforo y garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
  • Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el 50% del aforo.
  • Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.
Publicado en Asociativa

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas para prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Medidas para prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo para consumo en el interior del local.
  • El consumo dentro del local, podrá realizarse en barra, mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse la distancia interpersonal entre clientes en todos los casos.
  • Las terrazas al aire libre no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior, o del autorizado para este año si la licencia sea concedido por primera vez.
  • La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo.
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Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Actividad de formación no reglada.

Actividad de formación no reglada.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación:

  • Podrá impartirse de modo presencial incluida la parte presencial de la modalidad de teleformación, siempre que no se supere un aforo de 75% respecto del máximo permitido y con un máximo de 25 personas.
  • Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.
  • En caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.
Publicado en Asociativa

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados.

Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados:

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, que no formen parte de parques o centros comerciales tendrán que cumplir la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad establecida en el Real Decreto-ley 21/2020, de al menos un metro y medio, o en su defecto medidas alternativas de protección física como el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.
Publicado en Asociativa

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