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La  Orden 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,  tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Adelante Comercialización, las cuales tienen como finalidad facilitar financiación para el crecimiento en mercados nacionales y para la mejora de la posición competitiva de las pequeñas y medianas empresas en Castilla-La Mancha, mediante su participación como expositor con stand propio, en las ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, e incentivando los proyectos que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios.

PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES

En esta noticia se incluyen las licitaciones publicadas entre los días 3 y 9 de junio de 2024, en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuyo ámbito geográfico se encuentra en Castilla-La Mancha. Son un total de 158 expedientes que suman una inversión de 70,6 millones de euros.

Publicada la Resolución 03/06/2024, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones temporales para disminuir el riesgo de incendios en el medio natural.

Prohibiciones y limitaciones:

Aprobar las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, desde la entrada en vigor de la presente resolución, en tanto el IPP de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sea muy alto o extremo:

  1. La prohibición de encender fuego en todo tipo de espacios abiertos en el medio natural.
  2. La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas o cualquier quema de estos.
  3. Prohibir encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
  4. Prohibir la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.
  5. Prohibir la introducción y uso de material pirotécnico.
  6. Prohibir arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Estas prohibiciones o limitaciones no se aplicarán en terrenos urbanos.

Excepciones:

Se podrán exceptuar de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el apartado d) del resuelvo primero, previa solicitud por la persona interesada o por la persona que actúe en su representación a través del modelo que se acompaña como anexo II a la presente resolución, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

  1. Cuando el IPP sea muy alto.
  2. Cuando el IPP sea extremo, sólo para actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. y se contará con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

El 22 de mayo entró en vigor el Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 561/2006 en lo relativo a los requisitos mínimos sobre las pausas y los períodos de descanso diarios y semanales mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros y en lo relativo a la facultad de los Estados miembros de imponer sanciones por las infracciones del Reglamento (UE) n.° 165/2014 cometidas en otro Estado miembro o en un tercer país. 

La Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Transporte

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