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Asociativa (584)

Durante todo este periodo se han ido trasladando instrucciones a tener en cuenta en estos momentos en la actuación de los agentes de control en carretera, siendo necesario recopilar y actualizar los criterios a la hora de realizar controles en carretera mientras dure el estado ocasionado por el COVID-19

Atendiendo a las Directrices Comunitarias remitidas:

El día 7 de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, cuya disposición adicional octava establece la continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

El  Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado un Protocolo y Guía de buenas prácticas en la actividad comercial, con motivo de la normativa publicada el 3 de mayo, sobre las condiciones que rigen la apertura al público, en la fase inicial o fase 0, de determinados comercios y servicios, entre los que se encuentra la hostelería y restauración.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior a esta noticia podrás descargar la guía completa.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,se dispone:

Publicación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica de deporte profesional y federado.

Respecto a las medidas en el ámbito del comercio minorista la finalidad de la presente orden es abordar la fase inicial o fase 0 destinada a la reactivación de la actividad comercial y de determinadas actividades o servicios profesionales que requieren la apertura al público de establecimientos o locales.

El capítulo I de la Orden SND/388/2020, establece las condiciones en la que ha de desarrollarse la apertura .al público de establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del Estado de Alarma, en virtud del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, a excepción de aquellos, que tengan una superficie superior a 400 metros cuadrados o tengan carácter de centro comercial o parque comercial o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    •  Sistema de cita previa, con un único cliente por cada trabajador, sin habilitación de zonas de espera en el interior.
    • Garantizando la atención individualizada al cliente, con la debida separación física, o en caso de que esta no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
    • Establecimiento de horario de atención preferente para mayores de 65 años, que será coincidente con las franjas horarias de sus paseos y actividad física.
  • Los establecimientos cuya apertura al público estaba permitida por el Real Decreto 463/2020, podrán continuar abiertos en las mismas condiciones que tenían desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene recogidas en el artículo 3.

Publicación del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaría agrícola cuyo objeto es el establecimiento de la normativa para caracterizar la maquinaria agrícola y para regular las condiciones básicas para la inscripción de esta maquinaria en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de las comunidades autónomas.

La maquinaria agrícola constituye un medio de producción que se ha hecho imprescindible en la actividad agraria, dependiendo en muchos casos la rentabilidad de las explotaciones del buen empleo de los equipos mecánicos.

En una agricultura respetuosa con el medio ambiente es necesario utilizar máquinas que en su diseño y fabricación se hayan tenido en cuenta una serie de requisitos mínimos, sin olvidar su equipamiento con una serie de dispositivos que minimicen el riesgo de accidente para sus usuarios y el resto de población.

Con estos fines, están en vigor una serie de disposiciones de distinto rango que con carácter general regulan los distintos equipos que intervienen en la mecanización agraria. 

Con el fin de garantizar que los tractores agrícolas cuentan con los elementos de protección adecuados para garantizar la seguridad laboral, se considera conveniente establecer limitaciones en los cambios de titularidad de estas máquinas, motivados por la antigüedad y obsolescencia, y especialmente por la carencia de condiciones de seguridad para los operarios, como es la estructura de protección en tractores agrícolas, y por razones de falta de condiciones para permitir la protección ambiental durante el desarrollo de las labores agrícolas.

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