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Asociativa (584)

 

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, previsto en el apartado primero de la Orden SND/ 325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:


Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturales)

Semana 1: 14 a 20 de marzo. 30 días más 15 días adicionales.

Semana 2: 21 a 27 de marzo. 30 días más 2 periodos de 15 días.

Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. 30 días más 3 periodos de 15 días.

Semana n. 30 días más n periodos de 15 días.


Los anteriores periodos no se aplicarán a la validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.


Segundo. Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

Puedes descargar la orden en la parte inferior de esta noticia.

Orden SND/414/2020. Permite reapertura de establecimientos y locales comerciales con una superficie superior a 400 metros, para provincias en FASE 1. COVID-19

El pasado 16 de mayo, se publicó la Orden SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La citada orden es de aplicación para los territorios que han alcanzado la fase 2, pero introduce algunas modificaciones en  relación a las condiciones de reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas reguladas en la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1, que entrará en vigor en la provincia de Albacete, el próximo 18 de mayo.

Concretamente la disposición final segunda en su apartado 3, modifica el artículo 10 de la Orden SND/399/2020 y permite:

La reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, suspendidos tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo en el caso de superar ese límite acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Atendiendo a la crisis provocada por la pandemia del COVID – 19 y a la paralización de los sectores productivos con el consiguiente descenso en la demanda, principalmente en restauración y hostelería de determinados productos cárnicos y lácteos, la Comisión ha adoptado ayudas al almacenamiento privado fijadas por anticipado.

 Dentro del sector de los productos lácteos, podrán ser objeto de un contrato de almacenamiento privado:

  • Leche de vaca desnatada en polvo.
  •  Mantequilla.
  •  Quesos.

Ayer domingo 10 de mayo de 2020, la publicación de  la Orden TMA/400/2020 , de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

La norma establece medidas y restablecimiento de los servicios de transportes que recoge y cuyo acceso se limita a los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 (a saber: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada, y; uso del vehículo particular para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio). 
 
También se modifica el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, en los siguientes términos de interés para la actividad de transporte en autobús:

  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. 

En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. 

  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponiblesy de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

La orden será de aplicación desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden ministerial que la modifique.

Puedes descargar la orden en la parte inferior de la noticia.

El pasado día 9, se publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entrando en vigor el día 11 de mayo.

Esta orden es de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo incluido en dicha orden.

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

El pasado día 9, se publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entrando en vigor el día 11 de mayo.

Esta orden es de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo incluido en dicha orden.

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

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