+34 967 217 300  feda@feda.es

Asociativa (584)

Ampliamos  la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno.

 A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

Ampliación de la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno. Como siempre esta información nos viene suministrada por la IRU. A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

  • Dinamarca: Desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 11 de abril de 2020, todo el transporte nacional de mercancías en Dinamarca ha quedado exento de las normas sobre el descanso semanal. A partir del 26 de marzo de 2020, la exención temporal abarca tanto el transporte de carga internacional como el nacional
  • Belarús: De conformidad con el Decreto No. 171 del Consejo de Ministros de la República de Belarús, de fecha 25 de marzo de 2020, todos los conductores que realicen el tránsito de mercancías a través de Belarús están obligados a utilizar únicamente las carreteras nacionales aprobadas y a estacionarse en determinadas zonas para descansar, comer o repostar, de conformidad con la lista de carreteras y zonas de estacionamiento especificadas aprobadas por el Decreto.

 

Desde la Confederación Española de Comercio, CEC, se nos ha trasladado, nota de prensa publicada por Sistemas de Tarjetas y Medios de Pago, SA. en la que se comunica el acuerdo de las entidades financieras españolas para ampliar temporalmente de 20€ a 50€ el “límite del pago contactless”, y así reducir el contacto con el terminal.

De acuerdo con la nota de prensa el acuerdo se irá aplicando de forma paulatina, a partir del 30 de marzo,

Orden APA/ 24 de marzo288/2020, de, por la que se modifican determinados plazos para la tramitación de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el año 2020, como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Artículo 1. Modificación de los plazos referentes a la reestructuración y reconversión de viñedos.

  1. El plazo de remisión por las comunidades autónomas de las necesidades de financiación a que se refiere el apartado 1 del artículo 33 para el año 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.

Modificado a 23/06/2020.

Se ha vuelto a modificar la normativa italiana en cuanto al modelo de certificado de desplazamiento italiano.

Con anterioridad a la declaración de este estado de alarma, la Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, ya estableció, como medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.

Comoquiera que la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 se mantiene, y la vigencia de esta prohibición finaliza a las 23:59 horas del día 26 de marzo de 2020, se considera necesario acordar su prórroga.

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.