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Asociativa (584)

El Servei Català de Trànsit ha hecho un comunicado informativo en el que indica lo siguiente:

Con carácter excepcional y temporal, mientras subsista la declaración del estado de alarma y de sus prórrogas, están exentos, de la necesidad de obtener una autorización administrativa complementaria de circulación previa a su puesta en funcionamiento, los vehículos siguientes y sus conjuntos que transporten bienes correspondientes a servicios declarados esenciales, que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas:

La Abogacía General del Estado ha emitido un informe sobre la interpretación del artículo 34.4 del Real Decreto-Ley 8/2020 (RDL), de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.

 

En el DOCM de 2 de abril de 2020, se ha publicado la Orden 45/2020, donde se modifican las fechas de apertura autorizada de los establecimientos comerciales en domingos y festivos, suspendiendo las dos aperturas autorizadas previamente para los días de jueves Santo, 9 de abril y lunes de Pascua, 13 de abril.

Añade la mencionada orden que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, se determinarán los dos domingos y/o días festivos en sustitución de los que se han suprimido.

Se amplía la  información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno. A continuación, enumeraremos los países y sus medidas: 

  • Grecia: El 31 de marzo, el Ministerio de Infraestructura y Transporte de Grecia decidió suspender las prohibiciones de circulación de camiones el domingo de Pascua 12 de abril y el viernes 1 de mayo. 
  • Italia: El 31 de marzo, el Ministerio de Transporte de Italia ha prorrogado la autorización temporal relativa al uso de los permisos de autopista rodante, normalmente utilizados por empresas no pertenecientes a la UE para entrar en Italia por ferrocarril; dichos permisos son momentáneamente válidos para entrar en Italia también por carretera. La prórroga se aplica hasta nuevo aviso.  
  • Alemania: El Estado de Baviera ha prorrogado el levantamiento de la prohibición de conducir los domingos y días festivos para todos los vehículos de mercancías hasta el 19 de abril de 2020. El Estado de Hesse ha extendido el levantamiento de la prohibición de conducir los domingos y días festivos a todos los vehículos de transporte de mercancías. El relevo se aplica en Hesse hasta el 30 de junio de 2020. Aquí encontrará un resumen actualizado de las disposiciones estatales. 
  • Bulgaria: En un nuevo orden, desde las 00.00 horas del 20 de marzo de 2020 hasta el 17 de abril de 2020, el Ministro de Salud ha prohibido temporalmente la entrada al territorio de la República de Bulgaria de todos los nacionales de terceros países (no pertenecientes a la UE) por todos los pasos fronterizos y por todos los medios de transporte.

El personal de transporte que se dedica al transporte de mercancías está excluido del ámbito de aplicación de esta orden.

CAPÍTULO I - Sección 1ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

Artículo 28.

  • Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.

CAPÍTULO II – Sección 2ª Flexibilización en materia de suministros

Las medidas restrictivas de la movilidad y actividad económica derivadas de la declaración del estado de alarma tienen como consecuencia el cierre temporal de muchos establecimientos empresariales, comerciales e industriales.

Ello justifica la necesidad de dotar a los consumidores, de manera temporal y excepcional, mientras dure esta situación, de mecanismos de flexibilización de las condiciones de la contratación de electricidad, de modo que dichos contratos se puedan adaptar a las nuevas pautas de consumo.

Artículo 42.

  • Se permite que los autónomos y empresas que puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.

En el BOE extraordinario de ayer se publicó la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020.

La reducción de servicios recogida en la presente orden se aplicará al periodo de vigencia de las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 10/2020.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dispone:

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