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Según las obligaciones dispuestas en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, se debe presentar por el operador la Notificación Previa de Traslado 10 días antes de que se lleve a cabo el traslado de residuos. El Documento de Identificación será enviado por el destinatario, en el plazo de 30 días desde la entrega de los residuos.

Según lo dispuesto en la Orden 43/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda y AAPP (DOCM de 1 de abril) se amplía en un mes el plazo de presentación e ingreso de estos tributos a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma siempre y cuando el plazo original hubiera vencido durante la vigencia de éste o en los quince días naturales siguientes de su finalización.

A su vez, el pago fraccionado de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar relativa a las máquinas o apartados aptos para la realización de juegos recreativos y de azar cuyo plazo original de ingreso de fija entre el 1 y 20 de abril se podrá realizar entre el 1 y el 20 de julio.

En cualquier caso, se sigue teniendo la posibilidad para efectuar la presentación y el pago de los tributos anteriores por medios telemáticos en los plazos ordinarios.

En la parte inferior de la noticia se puede descargar la Orden 43/2020 Aplazamiento Tributos JCCCM

 

En el BOE extraordinario de ayer se publicó la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020.

La reducción de servicios recogida en la presente orden se aplicará al periodo de vigencia de las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 10/2020.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dispone:

ORDEN SND/307/2020, 30 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, Y EL MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA FACILITAR LOS TRAYECTOS NECESARIOS ENTRE EL LUGAR DE RESIDENCIA Y DE TRABAJO.

El Ministerio de Sanidad publicó en el día de ayer una serie de criterios interpretativos al decreto 10/2020, que se resumen en:

  • Los autónomos que desarrollan actividades que no se hayan visto suspendidas por las medidas de contención previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el resto de normas que lo desarrollan, pueden continuar prestando sus servicios normalmente. Es decir, la restricción a la movilidad impuesta por el decreto 10/2020 no les afecta, aunque si aplica a sus trabajadores, si los tuvieran.
  • La actividad sindical y la actividad de las asociaciones empresariales ha de mantenerse inalterada y no puede verse afectada por las restricciones a la movilidad y circulación de las personas, entendiendo que se hace necesario en muchas empresas e instituciones acudir a las consultas y la negociación con la representación de los trabajadores. Todo ello en el marco del respeto (i) al ejercicio de las actividades que el artículo 7 de la Constitución Española les atribuye a las asociaciones empresariales y (ii) al derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

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