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Ampliamos la información de las actuaciones que están llevando a cabo diferentes países de nuestro entorno como consecuencia de la afectación del COVID 19.

Esta información  viene suministrada por la IRU (Organización Internacional de Transporte por Carretera)

A continuación, enumeraremos los países y sus medidas:

1. Programa de inversión para hacer frente al coronavirus

La Comisión lanzó una propuesta de Reglamento para redirigir 37.000 millones de euros de los Fondos Estructurales y de Cohesión para mitigar los efectos de la crisis causada por el COVID-19. A tal efecto, no solicitará a los Estados miembros que reembolsen la prefinanciación no utilizada de dichos fondos. Esto equivale a, aproximadamente, 8.000 millones de euros del presupuesto de la UE, de los que los países podrán disponer para complementar los 29.000 millones de fondos estructurales europeos desbloqueados. La elegibilidad del gasto tendrá efecto retroactivo, en concreto desde el 1 de febrero.

2. Flexibilización del régimen europeo de Ayudas de Estado

Tal y como ya lo están haciendo, los Estados miembros tienen potestad para diseñar medidas de amplio alcance tales como rebajas en las contribuciones sociales o suspensión de impuestos. Además, pueden otorgar apoyo financiero directo mediante, entre otras vías, líneas de avales y garantías, como la anunciada por el Gobierno de España para llegar hasta los 100.000 millones de euros.

Sin embargo, dado que estas medidas caen bajo el régimen de ayudas de Estado y su regulación es competencia exclusiva de la Unión Europea, el 19 de marzo la Comisión adoptó un nuevo marco temporal para la flexibilización de dicho régimen.

La cuestión es, según la Comisión, garantizar que el sistema europeo de Ayudas de Estado beneficie a las empresas que hayan entrado en crisis después del 31 de diciembre de 2019 como consecuencia del brote del COVID-19.

El día de hoy, 25 de marzo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

En esta Orden se habilita a ciertos alojamientos turísticos a dar servicio a una serie de trabajadores, que realizan labores esenciales, entre los que se incluyen los que prestan servicio de transporte de mercancías.

Los alojamientos turísticos que se declaran esenciales vienen recogidos en el Anexo de la Orden.

En el BOE de hoy se publica la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.


Esta Orden modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, y aclara la ocupación máxima del transporte de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor 

Con la modificación introducida, el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020 queda redactado de la siguiente forma:

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