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 De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se dicta la ORDEN INT 262/2020 en la que se dispone lo siguiente en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor:

(Actualizado el 26/03/2020 según Orden INT/284/2020)

Con fecha 18 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Sin perjuicio de que la guía que encontrarás en este apartado aborda en exclusividad las cuestiones laborales, resulta de interés el compendio normativo “Crisis Sanitaria COVID-19”.

Pese a carecer de carácter normativo, se incluyen también las referencias pertinentes a las Guías elaboradas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como el Criterio remitido por la Dirección General de Trabajo a las autoridades laborales de las comunidades autónomas.

Igualmente, dentro del PDF de la guía, se facilita el enlace del documento del Ministerio de Trabajo y Economía Social relativo a preguntas y respuestas más frecuentes sobre la presentación de ERTE,S derivados de coronavirus.

Y el de preguntas y respuestas más frecuentes en relación con el estado de alarma del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Publicada la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, se comprueba que se debe modificar su artículo 1, a fin de suprimir la palabra público, referido a los transportes a los que resulta de aplicación, con la finalidad de que se pueda aplicar dicha Orden al transporte privado complementario, pues si no se efectúa dicha modificación, no le resultaría de aplicación.

Por tanto se dispone:

Primero. Modificación de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.

Transcribimos la carta que la Federación Europea de Seguridad envió a la Comisión de la Unión Europea. Puedes descargar la carta en inglés a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

En muchos países, las autoridades (incluidas las autoridades de salud) y los servicios médicos hacen un llamamiento a las empresas, organizaciones y al público en general para que produzcan mascarillas para ayudar a los trabajadores de la salud a protegerse. Esto obviamente con las mejores intenciones en mente.

Se debe comunicar claramente a todos los interesados que las mascarillas artesanales no ofrecen protección comprobada y no deben ser utilizadas por los trabajadores de la salud como reemplazo de mascarillas médicas o de EPP con la marca CE y niveles de protección comprobados. Las mascarillas artesanales pueden ser utilizadas por personas privadas como un bajo nivel de barrera, pero incluso el público en general debe ser consciente de que esas mascarillas en ningún caso ofrecerán la protección adecuada.

Otro tema relacionado con las mascarillas textiles artesanales es el lavado / desinfección de esas mascarillas. Como estas están hechas de material textil, es de prever que serán lavadas y reutilizadas. Esta puede ser la causa de una mayor propagación del virus a través de la contaminación cruzada durante el proceso de limpieza y/o no eliminar el virus durante el proceso de limpieza. Entonces, incluso las que usan los ciudadanos y se lavan en casa pueden causar la propagación del virus en lugar de la protección contra el virus.

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