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En el BOE de hoy se ha publicado la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros

La Orden establece unos porcentajes de reducción de servicios de transporte:

La Abogacía General del Estado ha emitido un informe con “Respuestas a cuestiones planteadas sobre la interpretación del RD 463/2020, modificado por el RD 465/2020” con el fin de que sirva para unificar criterios.

1. Última actualización de las Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud por coronarirus conforme al Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo.

Entre otros, contempla los siguientes aspectos:

  • Son los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emiten los partes de alta y baja en todos los casos de afectación por el coronavirus. En ningún caso podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
  • La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales.
  • Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de aislamiento:

Se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2020/419 de la Comisión de 30 de enero de 2020, sobre medidas urgentes en la aplicación de las medidas de promoción en mercados de terceros países de los programas nacionales de apoyo, en virtud del actual contexto de crisis sanitaria global por la extensión del COVID-19.

Contenido más importante:

  • Si los efectos de una operación lo justifican, será posible prorrogar una medida de un mismo beneficiario en un tercer país o mercado de tercer país más allá del actual límite de 5 (3 + 2) años.
  • Para que los beneficiarios puedan reaccionar de forma adecuada y eficiente ante circunstancias excepcionales y adaptar sus mercados objetivo en función de las necesidades, procede autorizar a los Estados miembros a establecer excepciones a dichas normas permitiendo cambios en el mercado de destino, aun cuando el cambio no esté en consonancia con el objetivo inicial de la operación. Deberá notificarse a la autoridad competente.

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