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La Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Albacete, ha decretado mediante Resolución de fecha 22 de diciembre la aplicación de medidas especiales de Nivel 3 en la localidad de Albacete.   

Todas las medidas reflejadas a continuación se aplicarán durante 10 días, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

El pasado 15 de diciembre, el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada para establecer medidas específicas en el ámbito del Estado de Alarma, establecía una serie medidas para la celebración de las fiestas navideñas.

Debido a la evolución de los indicadores sanitarios y epidemiológicos, se hace necesaria una nueva modulación de las medidas acordadas.

  • Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

En Castilla-La Mancha, las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de tal limitación se retrasará a las 00.30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se hará para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

 

Hoy 23 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de septiembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

El Real Decreto Ley, se estructura en cuatro capítulos:

CAPITULO I. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS (Artículos 1- 6)

Arrendamiento para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores. En ausencia de acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, la persona arrendataria podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor:

  • una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma.
  • Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el tiempo que dure el estado de alarma.

La persona arrendadora comunicara expresamente su decisión a la arrendataria, en el plazo máximo de siete días hábiles, desde que la arrendataria le haya formulado su solicitud por un medio fehaciente.

En el caso de que las partes hubieran acordado la reducción de la renta o la moratoria de su pago, afectará únicamente a una parte del período comprendido por el estado de alarma y sus prórrogas, así como a un máximo de cuatro meses posteriores a la finalización de la última prórroga del estado de alarma.

En esta noticia se incluyen las licitaciones publicadas durante la última semana en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuyo ámbito geográfico se encuentra en Castilla-La Mancha. Son un total de 85 expedientes que suman una inversión de 29,8 millones de euros.

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