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Asociativa (584)

Publicado la Guía para la organización de una práctica segura en el deporte, de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la presente guía recoge información de la práctica de la actividad física y deportiva, teniendo en cuenta las medidas de higiene y prevención establecidas en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarios para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y sus modificaciones.

Recientemente se ha actualizado la de la Guía de los Refrigerantes A2L cuyo objetivo es mostrar las ventajas que presentan los refrigerantes alternativos del nuevo grupo de seguridad A2L.

En el BOE del pasado 1 de agosto, se publicaron:

  • Orden APA/770/2020, 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo para las operaciones de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante la campaña 2020/2021.
  • Orden APA/771/2020, de 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante la campaña 2020/2021.

Estas homologaciones tienen lugar a propuesta de la Organización Interprofesional de Vino de España (OIVE), de acuerdo a la Ley 2/2000 reguladora de los contratos tipo agroalimentarios.

La OIVE busca facilitar y ordenar las transacciones entre los actores de la cadena de valor del vino, mediante el modelo, y que los operadores dispongan de un mecanismo para la resolución de discrepancias entre las partes.  Los nuevos contratos son de carácter voluntario y estará vigente durante la próxima campaña vitivinícola que se inicia el 1 de agosto de 2020. Pueden ser utilizados en todas las tipologías y orígenes (con o sin DOP/IGP) tanto de uva como de vino y, además, están disponibles para ser usados en transacciones puntuales o para contratos de abastecimiento continuo, en el caso del vino, con lo que se dotaría de mayor estabilidad a las producciones y a los mercados.

Decreto 49/2020 JCCM, por el que se modifica el Decreto 24/2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Nueva redacción del artículo 4:

Los establecimientos que se destinen a juegos, atracciones recreativas para de edad igual o inferior a 12 años, parques  celebraciones y fiestas infantiles así como otros juegos infantiles, se habrá de garantizar por los responsables de las mismas que no se supere el cincuenta por ciento del aforo y se mantenga la distancia interpersonal de al menos un metro y medio.

La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, eventos y conferencias, promovidos por entidades de naturaleza pública o privada, no podrán superar el aforo del setenta y cinco por ciento, no debiendo superar en ningún caso los cincuenta participantes y manteniendo siempre la distancia interpersonal de al menos un metro y medio.

En el  uso de parques y zonas ajardinadas de competencia municipal, habrá de mantenerse la distancia interpersonal de al menos un metro y medio, extremando las medidas de limpieza y desinfección.

Se modifican los apartados 3, 4 y 5 del artículo 5 y se añaden los apartados 7 al 10:

El tamaño máximo de los grupos será de 10 personas, excepto en lo previsto por este decreto.

No se permitirán eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y garantizar una butaca preasignada, considerando este tipo de eventos aquellos que concentren a  cien o más personas en espacios abiertos, y cincuenta o más personas en espacios cerrados, además en este tipo de eventos se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria.

No será exigible el uso de mascarilla: en el ejercicio del deporte individual y colectivo; en los supuestos de fuerza mayor; en los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, en el momento de la ingesta de alimentos y bebidas; en las piscinas y zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, respetando la distancia interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla; para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria.

El próximo día 20 de agosto de 2020 entra en vigor el Reglamento 2020/1054 que contiene la modificaciones de los Reglamentos 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso y el 165/2014 sobre tacógrafos.

Las modificaciones que entran en vigor el 20 de agosto de 2020 y que nos parecen más interesantes para conocer son las siguientes:

 

Orden ICT/778/2020,  de 4 de agosto de 2020, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2020, de concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad industrial.

Objeto, finalidad y ámbito de aplicación temporal.

Se establecen en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas con personalidad jurídica propia, afectadas por perjuicios económicos a raíz del COVID-19.

Para la realización de:

  • Inversiones materiales destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.
  • Inversiones destinadas a la implementación productiva de tecnologías de la Industria Conectada 4.0.
  • Inversiones orientadas a una mejora de su sostenibilidad ambiental.

Será de aplicación a proyectos o actuaciones de reindustrialización y fortalecimiento de la competitividad que se efectúen en todo el territorio nacional.

Esta orden será solo de aplicación para las ayudas concedidas hasta 31 de diciembre de 2020.

Beneficiarios.

Sociedades con personalidad jurídica propia, afectadas por perjuicios económicos a raíz del COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño.

Las actuaciones deberán referirse a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10-32 CNAE. Adicionalmente se incluirán las encuadradas en la sección 38.3x.

Tipos de actuaciones financiables.

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