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Subvenciones y ayudas (219)

Concesión Directa de Subvenciones Dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas

A continuación exponemos, mediante el formato preguntas-respuestas, el contenido del Decreto 14/2020, de 12 de mayo, por el que se conceden de manera directa subvenciones a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

  • ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

 Trabajadores autónomos y microempresas, con o sin trabajadores.

  • ¿Qué se entiende por una microempresa?

 Aquellas empresas, que independientemente de cuál sea su forma jurídica, ocupen menos de 10 personas y su volumen de negocios o anual o balance general no exceda de los 2 millones de euros.

  • ¿Se incluyen también las comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica?

 Sí, siempre y cuando ejerzan una actividad en Castilla-La Mancha.

  • ¿Cuáles son las circunstancias que se han de acreditar para acceder a ellas?

 Son las siguientes:

  1. Realizar una actividad económica en Castilla-La Mancha que se haya visto suspendida en virtud al art. 10 del RD 463/2020.
  2. Realizar una actividad económica en Castilla-La Mancha y que se haya sufrido una reducción de la facturación en abril al menos del 60% con respecto al mismo mes del ejercicio anterior. 

El PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA CON MOTIVO DE LA CRISIS DEL COVID19, cuya firma ha tenido lugar el cuatro de mayo de 2020, es el resultado de la insistente posición de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha y sus organizaciones provinciales y de autónomos integradas, entre ella FEDA, de poner encima de la mesa del Diálogo Social, la necesidad vital de establecer medidas que palíen en lo posible las muy graves consecuencias que la crisis del Coronavirus está ocasionando.

El Plan que se ha firmado de forma conjunta con el Gobierno regional y los sindicatos CCOO y UGT, contiene un total de 74 medidas; y dentro de estas se dispone de un presupuesto inicial de más de 127 millones de euros, para atacar de forma directa los efectos negativos de la crisis COVID 19 y de esos 127 millones, más de 87 son para este mismo ejercicio 2020.

El impacto estimado es de 32.000 empresas y 105.000 trabajadores que se beneficiarían de las medidas acordadas por los agentes sociales y la JCCM.

A continuación, pasamos a detallar las medidas con mayor impacto que sobre las empresas y autónomos este Plan contempla, fruto de los planteamientos realizados por CECAM y sus organizaciones empresariales, y por la negociación llevada a cabo desde el inicio de la crisis con el Gobierno regional y los sindicatos:  

En el enlace que se encuentra en la parte final de esta noticia, encontrarás el RESUMEN EJECUTIVO PLAN.

LÍNEA: AYUDAS A AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS ASOCIADOS POR EL COVID-19.

DESCRIPCIÓN
Concesión directa de subvenciones de apoyo económico a las microempresas y personas autónomas para afrontar los gastos fijos de funcionamiento derivados de la titularidad, ejercicio y desarrollo de un negocio o actividad comercial.

IMPORTE
- Autónomos: Ayuda de 1.500 € por solicitud, 15 millones importe inicial presupuestado.

- Microempresa (importe inicial presupuestado 10 millones):  Entre 1 y 5 trabajadores ayuda de 2.200 €/solicitud.  Entre 6 y 9 trabajadores ayuda de 3.000 €/solicitud.

BENEFICIARIOS
Personas autónomas y microempresas (hasta 9 trabajadores) que hayan visto suspendida su actividad o con caída de facturación del 60%.

REQUISITOS
Que el número de empleados, transcurridos doce meses desde el fin de la suspensión de la actividad, sea igual que en la fecha en la que se presentó la solicitud de ayuda (Ejemplo orientativo, sujeto a condiciones de la norma de convocatoria: se solicita ayuda el 1 de junio de 2020, con 4 trabajadores en la empresa; en junio de 2021 debe de tener 4 trabajadores, aunque a lo largo del año esa cantidad pueda ser menor o mayor).

Resto de requisitos que determine la normativa de convocatoria de las ayudas. 

 

Se ha publicado en el BOE, con fecha 22 de abril, el Real Decreto – Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.

En el Capítulo II, se desarrollan las medidas para reforzar la financiación empresarial.

Art. 6. Subvenciones de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. bajo la modalidad de préstamo.

La E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Emergía, M.P (IDEA) ofrece la posibilidad a los beneficiarios de sus programas de subvenciones o préstamos afectados por la crisis del COVID-19, la posibilidad de concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos suscritos (siempre que cumplan determinadas condiciones) para vencimientos entre los meses de marzo a junio de 2020 (incluidos).

Orden 55/2020, de 15 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 182/2019, de 20 de diciembre, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período, para adoptar medidas extraordinarias como consecuencia de la evolución epidemiológica del COVID-19.

Las ayudas a la promoción del vino en terceros países, reguladas en el marco nacional como una de las medidas incluidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, se dirigen a las bodegas, con el fin de mejorar la competitividad de sus vinos en los mercados de terceros países, mediante la ejecución de acciones de naturaleza promocional en dichos mercados.

Este Real Decreto, regula determinadas fechas límite para la modificación y la justificación de los programas de promoción llevados a cabo.

Hoy 11 de abril ha sido publicada en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril por el que se instruye al ICO a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el RDL 8/2020.

En el artículo 28 de dicho RDL se prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo, por el que se libera el primer tramo de avales por importe de 20.000 millones de euros que, según la exposición de motivos no ha sido consumido plenamente.

No obstante, por la presente resolución se procede “a la rápida puesta a disposición de un nuevo tramo, por importe nuevamente de 20.000 millones de euros. Este segundo tramo de avales se destina a avalar exclusivamente la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por considerar que son los agentes de la actividad económica que más requieren de este apoyo en la actualidad.”

En dicha resolución, además se establece expresamente que “…el precio para el cliente de los créditos que se beneficien del aval deberá ser, en general, inferior al de los préstamos y otras operaciones que no cuenten con el aval, y la prohibición de que las entidades condicionen la concesión de un préstamo avalado a la contratación por parte del cliente de otros productos.”

En cuanto a las condiciones específicas de liberación de este segundo tramo, recogidas en el Anexo I de esta resolución, destacar que el plazo de solicitud de los avales, que podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia, se encuentra el BOE-Nuevo tramo avales ICO

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha articulado una primera línea de avales dotada con 15 millones de euros y destinada a pymes y autónomos de Castilla-La Mancha, destinados a respaldar operaciones de crédito de hasta 300.000 euros en el corto, medio y largo plazo y con el compromiso de su resolución en un plazo máximo de 72 horas. Esta línea de avales, respaldada en un 80 por ciento por el Gobierno regional y en un 20 por ciento por las entidades financieras, no tiene coste alguno para las pymes y autónomos beneficiarios.

La línea de créditos a corto plazo está dirigida a operaciones a 24 meses y dotada con 5 millones de euros, y la línea a medio y largo plazo está orientada al respaldo de operaciones de crédito de entre 2 y 5 años, y cuenta con una dotación inicial de 10 millones de euros.

Esa línea de avales para garantizar el acceso a la financiación de las pymes y autónomos de Castilla-La Mancha cuenta con otra medida destinada a facilitar la liquidez para el tejido empresarial de Castilla-La Mancha: aprobar una moratoria en el cobro de las cuotas de sus tres instrumentos financieros, Aval Castilla-La Mancha, Sodicaman y el Instituto de Finanzas, para aquellas empresas y beneficiarios que ya tienen contraídos préstamos y operaciones con estas entidades.

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