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Subvenciones y ayudas (236)

 Hoy jueves 30 de diciembre de 2021, se ha publicado la Orden 194/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, realizándose su convocatoria para 2021.

Beneficiarios:

Programa Kit Digital

¿Qué es?

El jueves 25 de noviembre de 2021, la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, presentó el Kit Digital. El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Su objetivo es financiar los costes de transformación digital de las pequeñas y medianas empresas, a través de un conjunto de herramientas digitales relacionadas con el marketing digital, la venta electrónica, la gestión digital de clientes, la logística y almacenes digitales, ERP´s, CRM´s, etc.

Cuenta con un presupuesto aproximado de 3.000 millones de euros en subvenciones a fondo perdido para el periodo 2021-2023.

RESOLUCIÓN 10/12/2021.

Han sido publicadas en el DOCM de 17 de diciembre de 2021, la Resolución 10/12/2021, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se convocan las  ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista en Castilla-La Mancha, ante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, para el ejercicio 2021.

Objeto y finalidad.

Subvenciones destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista en CLM, para el ejercicio 2021.

Bases reguladoras.

Orden 177/2020, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista en Castilla-La Mancha.

Se ha publicado la resolución de 10/12/2021, de la Dirección General de Alimentación, por la que se convocan, para el año 2022, mediante el procedimiento de tramitación anticipada, las subvenciones para fomentar la producción y  comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.

¿Qué gastos son subvencionables en esta línea de ayudas?

  • Participación en programas de calidad diferenciada

La presentación de un proyecto europeo es un proceso complejo que cuenta con diversas fases, a través del cual se busca lograr financiación comunitaria para desarrollar una serie de actuaciones en torno a un objetivo final.

Una propuesta para un programa europeo surge a partir de una idea de proyecto que se considera que tiene dimensión europea. La identificación del programa y de la convocatoria más adecuada conlleva un estudio previo de cada línea para encajar el proyecto en la mejor opción de subvención.

La presentación de una candidatura a un Programa Europeo supondrá un esfuerzo extra en el que, además de tiempo, hay que emplear recursos económicos y humanos, así como utilizar distintas herramientas y metodologías. La generación de la idea debe seguir los siguientes pasos para asegurar su coherencia interna:

  1. Identificación de una necesidad existente.
  2. Análisis de los problemas, causas y consecuencias de dicha necesidad.
  3. Priorización y selección de causas y consecuencias en las que actuar.
  4. Diseño de posibles soluciones.
  5. Elaborar el plan de acciones a seguir.
  6. Valoración de la viabilidad económica y técnica del proyecto.

Una vez que logramos concretar la propuesta, es necesario asegurarnos de que nuestra idea tiene encaje como proyecto europeo. Para ello, debemos tener en cuenta los siguientes requisitos:

Actualizado el 23/09/2024 con la nueva convocatoria publicada mediante la Resolución de 30/07/2024.

El 7 de agostose publicó en el DOCM la Resolución de 30/07/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se convocan las ayudas para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de empresa de distribución en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU para el año 2024.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión para cumplir las medidas para la protección de la avifauna. La finalidad de estas ayudas es financiar la adaptación de las líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, construidas antes del 14 de septiembre de 2008 y ubicadas en las zonas de protección definidas en la Resolución de 28 de agosto de 2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.

El ámbito de aplicación lo constituirán las zonas de protección anteriores entre las que se encuentran las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).  Las actuaciones subvencionables deberán estar comprendidas en el “anexo II: Líneas eléctricas de alta tensión de titularidad distinta de empresa distribuidora”, de la Resolución de 5 de diciembre de 2019 (actualizada mediante Resolución de 21 de junio de 2022) por la que se procede a la actualización de las líneas eléctricas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6, 7 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. También serán subvencionables aquellas actuaciones cuya inclusión en el anexo II mencionado, haya sido solicitada antes de la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y cuya inclusión sea efectiva con anterioridad a la fecha de la resolución aprobatoria de la subvención.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de líneas eléctricas de alta tensión que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica. También serán beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado titulares de líneas eléctricas de alta tensión que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica.

Los valores máximos unitarios subvencionables vienen recogidos en el Anexo I y I bis de la orden y los importes subvencionables de las actuaciones se calcularán en base a los precios unitarios máximos indicados en dichos Anexos I y I bis. El porcentaje máximo subvencionable será del 100% del presupuesto total de la actuación con un límite de 75.000 € por persona beneficiaria.

Sólo serán subvencionables los gastos que tengan por objeto:

  1. La corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para las aves.
  2. La adecuación y sustitución de crucetas existentes que entrañen un peligro claro para la electrocución de las aves.
  3. El aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante funda plástica.
  4. Instalación de salvapájaros o señaladores visuales.

No serán subvencionables:

  1. Gastos de las actuaciones si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de financiación.
  2. Gastos realizados que se ejecuten fuera del periodo que para la subvencionabilidad del gasto esté fijado expresamente en la resolución aprobatoria de la subvención.
  3. Gastos realizados en actuaciones financiadas con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder esta u otras administraciones públicas u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
  4. Los impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley del Sector Eléctrico.

El plazo de presentación finaliza el día 8 de octubre de 2024 y las solicitudes se tramitarán de forma telemática a través de este enlace (clic aquí) aportando el formulario de solicitud y la siguiente documentación:

  1. Copia de la escritura o documento de constitución, acta fundacional u otro documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores en el caso de personas jurídicas.
  2. NIF de la persona solicitante, en caso de personas físicas, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos.
  3. NIF de la persona representante, en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos.
  4. En su caso, documento válido en derecho que acredite la representación.
  5. Documentos acreditativos de la titularidad de la línea.
  6. Documentación técnica:
    1. Memoria técnica del proyecto según modelo disponible en la sede electrónica.
    2. Plano a escala 1:25.000, o menor, en le que aparezcan reflejado el trazado de la línea de alta tensión con los apoyos a corregir.
    3. Valoración económica.
  7. Documentación relativa a estar al corriente de las obligaciones tributarias, seguridad social y por reintegro de subvenciones.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año desde la fecha de resolución de concesión de la subvención y, en cualquier caso, antes del 31 de diciembre de 2025, salvo concesión de prórroga, que podrá solicitarse por beneficiario previamente a la finalización del plazo de ejecución establecido y tendrá una duración máxima de 3 meses.

El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

  1. Criterio 1: Tipo de aisladores en los apoyos:
    • Apoyos con cadenas de aisladores en posición rígida: 10 puntos.
    • Apoyos con cadenas de aisladores suspendidos: 5 puntos.
  2. Criterio 2: Presencia de especies amenazadas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
    • Presencia de especies incluidas en la categoría en Peligro de Extinción: 10 puntos.
    • Presencia de especies incluidas en la categoría Vulnerable: 5 puntos.
    • Resto de solicitudes: 0 puntos.
  3. Criterio 3: Presencia de hábitat o recursos vitales para el mantenimiento de la población o con hábitat potencial de adecuado, según las zonas de importancia definidas en los planes de recuperación y/o conservación de especies amenazadas.
    • Línea eléctrica situada dentro de área crítica para especies amenazadas: 10 puntos.
    • Línea eléctrica situada dentro de zonas de dispersión de especies amenazadas: 5 puntos.
    • Resto de solicitudes: 0 puntos.
  4. Criterio 4: Incidencia de electrocuciones registradas en la línea objeto de ayuda, según base de datos de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad:
    • Línea eléctrica que cuente con una especial incidencia en la mortandad de especies de aves incluidas en los catálogos nacional y/o nacional de especies amenazadas en la categoría en peligro de extinción. 10 puntos.
    • Línea eléctrica que cuente con una especial incidencia en la mortandad de especies de aves incluidas en los catálogos nacional y/o nacional de especies amenazadas en la categoría vulnerable: 5 puntos.
    • Línea eléctrica que cuente con una especial incidencia en la mortandad de otras especies de aves: 2 puntos.
  5. Criterio 5. Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) en el momento de la publicación de la convocatoria de la ayuda.
    • Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación en zona ITI: 10 puntos
    • Resto de solicitudes: 0 puntos.
  6. Criterio 6. Por falta de disponibilidad de crédito en convocatorias anteriores:
    • Por haber presentado solicitud en una convocatoria anterior para la corrección de los mismos apoyos y haberse resuelto la no concesión por falta de disponibilidad presupuestaria: 10 puntos
    • Resto de solicitudes: 0 puntos.
  7. Criterio 7. Por aplicación de los criterios de despoblación:
    • Líneas cuyo titular tenga su residencia en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación. Una puntuación adicional de 2 puntos.
    • Líneas cuyo titular tenga su residencia en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación. Una puntuación adicional de 3 puntos.
    • Líneas cuyo titular tenga residencia en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación. Una puntuación adicional de 5 puntos.

En la parte inferior de esta noticia puedes descargarte el texto completo de la Orden con las bases reguladoras y los anexos con los valores unitarios máximos de los servicios por la corrección de los tendidos eléctricos.

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