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(Actualizada  por la Resolución de 14 de abril)

Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

En esta nueva resolución se exceptúan los siguientes artículos del Reglamento N.º 561/2006:

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por un de 9 horas.
  • Artículo 8.6: posibilidad de tomar 2 descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que:

o El conductor tome al menos 4 periodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos 2 tendrán que ser periodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y;

o No se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.

  • Artículo 8.8: permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

Estás exenciones serán de aplicación desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos días incluidos.

En la parte inferior de la noticia puedes consultar el enlace a la resolución de 16 de marzo, la de 26 de marzo y esta última de 14 de abril.

     El presidente de la Confederación Nacional de Construcción (CNC), a la que pertenece APECA, integrada en FEDA, ha remitido una carta al  Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que se tuviera en cuenta la inclusión en el concepto de “Fuerza Mayor” cuando se decreten, por motivos de salud pública, o por parte de las autoridades competentes, medidas extraordinarias que afecten a la actividad de las empresas tales como el cierre o cancelación de actividades o restricciones a la movilidad de las personas o mercancías.

Objeto: Presentación del anexo que indica la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Productos solicitados:

En el ámbito del suministro de bienes y material,

  1. En un plazo de 48h, todas las empresas o particulares que cuenten con productos necesarios para la protección de la salud, como son las mascarillas, deben comunicar sus existencias y su localización al Ministerio de Sanidad.
  2. Asimismo, las empresas que tengan capacidad productiva para fabricarlos, también deberán comunicarlo al Ministerio.
  3. Estas disposiciones serán difundidas ampliamente para su conocimiento y su incumplimiento o el falseamiento de los datos al respecto, acarreará sanciones previstas en la Ley General de Salud Pública.

NOTA DE PRENSA SANIDAD: https://www.mscbs.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=4812

Seleccionar Declaración de información de Productos de la orden SND/233/2020 de 15 de marzo

En archivo descargable. Detalles e imagen ANEXO a cumplimentar.

Con motivo de la declaración del Estado de Alarma se dicta Resolución de 16 de marzo por la que se declara la suspensión de la ejecución de determinados contratos administrativos de la Consejería de Educación, cultura y Deportes entre ellos los de las rutas de transporte escolar.

Se adjunta documento de Secretaría General 

 

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