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Con la finalidad de evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar las PYMES, se concederán aplazamientos de aquellas deudas que correspondan a declaraciones y liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice el 30 de mayo de 2020. Esto es, la presente medida afectará a las declaraciones del primer trimestre y las declaraciones mensuales de febrero, marzo y abril, haciéndose extensible a las deudas tributarias por los siguientes conceptos:

-Deudas por retenciones o pagos a cuenta.

-Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

-Deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA)

Publicadas las bases reguladoras de las ayudas ADELANTE COMERCIALIZACIÓN.

Orden 26/2020, de 24 de febrero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Comercialización-, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Mediante RD-Ley 4/2020, de 18 de febrero (BOE Nº 43 de 19 de febrero), con efectos del 20 de febrero, ha quedado derogado el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, por el cual se venía considerando como motivo de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, “las faltas al trabajo, aun justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses".

De esta manera se legitimaba la extinción contractual por faltas de asistencia al trabajo con derecho a una indemnización reducida de 20 días de salario por año de servicio en el caso de que existiesen tanto ausencias injustificadas como bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días de la persona trabajadora.

El Gobierno justifica su decisión al considerar que dicha norma vulnera lo establecido en la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, siendo susceptible de producir situaciones de discriminación indirecta por razón de discapacidad.

Una de las novedades más polémicas incluidas en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en febrero de 2019, se encuentra la nueva regulación sobre el requisito de la honorabilidad, que es una de las cuatro exigencias para poder ejercer la actividad del transporte por carretera en España.

Desde su entrada en vigor, son miles las notificaciones de comunicación de pérdida de honorabilidad que los servicios territoriales de inspección han dirigido tanto a las empresas transportistas como a sus gestores. Las consecuencias de la pérdida de honorabilidad son dos:

  • Inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista
  • Suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, que supone la paralización de la actividad de la empresa

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