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El colectivo de empresas instaladoras, representado en Albacete por APIET y AFONCALBA, integradas en FEDA, se suma a la iniciativa promovida por CONAIF y FENIE a nivel nacional, para proponer medidas de ayuda a este sector.

En atención a las restricciones de libertad de circulación de las personas, establecidas en el Real Decreto 463/2020, en su artículo 7.1 y 7.2 recomendamos a las empresas expedir para cada trabajador el modelo de certificado que se puede descargar en archivos adjuntos, el cual permita acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Fundamental que vaya firmado y sellado.

  1. Os informamos  que Italia levanta las restricciones a camiones hasta el 25 de Marzo en tráfico nacional y para transporte internacional sin fecha límite. Además, Austria suspende las restricciones de circulación de los fines de semana (desde las 15:00 horas del sábado hasta las 22:00 del domingo) hasta el 29 de marzo incluido.
  2. . Otro punto a informar son las medidas que se incluyen en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que afectan directamente al sector del transporte de mercancías por carretera.

 A continuación, les indicamos cuales son estas medidas:

Principales artículos a tener en cuenta por su implicación para las empresas:

 

Artículo 2. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional. 

Artículo 3. La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.

Artículo 7. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

  1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
  2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:

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