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Concesión directa de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por el COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

Publicado el Real Decreto 31/2020, de 7 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a cooperativas y sociedades laborales afectadas por el COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios las cooperativas y las sociedades laborales que tengan la consideración de  pequeña y mediana empresa, válidamente constituida, que ejerza su actividad en Castilla-La Mancha, y que como consecuencia del  Estado de Alarma, haya sufrido una suspensión de su actividad, o haya sufrido una reducción de su facturación del de al menos el 40 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.

El objetivo es la concesión directa de subvenciones, en las siguientes líneas de subvención:

  • Línea 1: Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
  • Línea 2: Subvenciones al mantenimiento de la actividad productiva de las cooperativas y sociedades laborales.

La cuantía de la subvención:

  • Línea 1: 5.000 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa, minorizando de forma proporcional cuando la jornada sea parcial.
  • Línea 2: 2.200 euros hasta cinco personas trabajadoras; 3.000 euros de más de 5 y menos de 10 personas trabajadoras; 5.000 euros de 10 a más personas trabajadoras; todas a tiempo completo.

Plazo de presentación de solicitudes desde el 11  de julio al 11 de agosto de 2020, ambos inclusive.

Publicada la Resolución de 03/07/2020 de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se aprueba para el ejercicio 2020 la convocatoria de subvenciones para fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

El objetivo es la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales para 2020, en las modalidades siguientes:

Modalidad 2: Proyectos de inversión en instalaciones y equipos (incluido en el Sector de la Construcción) que redunden en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en empresas y centros de trabajo. 

Modalidad 3: Proyectos de prevención y protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.  Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en las Modalidades 2 y 3, las pequeñas y medianas empresas, los Centros Especiales de Empleo con y sin ánimo de lucro, las entidades sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos, siempre que todos ellos tengan trabajadores por cuenta ajena y que reúnan los siguientes requisitos: 

Con el propósito de dar a conocer más ampliamente la Contratación Pública, te comentamos que el 9 de maro de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El objetivo de esta Ley es regular la contratación del sector público a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de:

  • Libertad de acceso a las licitaciones.
  • Publicidad y transparencia de los procedimientos.
  • No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
  • Conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
  • Una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer.

El artículo 65 de la Ley, aclara quien puede ser contratista “sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas”.

Plazo de presentación de solicitudes:  Del Vie, 03 Jul 2020 al Jue, 16 Jul 2020
Objeto: 

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a empresas y otras entidades de la región para la realización en Castilla-La Mancha de proyectos para elaborar planes de igualdad en la propia entidad que favorezcan la disminución de las desigualdades en su empresa o entidad.

Destinatarios: 

Las entidades locales de Castilla-La Mancha y aquellas entidades que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad, que incluye a las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos: 

Las entidades solicitante deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, debiendo Ejecutar el proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha y acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que tienen una plantilla en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 25 personas trabajadoras, y debiendo garantizar el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

No podrán obtener esta ayuda quienes ya la hayan recibido en los dos años anteriores.

Importe: 

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 125.000 euros.
Para entidades locales: cuantía máxima de 44.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.46126.
Para empresas: cuantía máxima de 57.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.47126.
Para entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público: cuantía máxima de 24.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48126.
No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 8.000 euros.

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