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Título II, Capítulo II.- Medidas de apoyo público a la solvencia Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid (arts. 7 a 10).

Se trata de medidas complementarias a las que se pueden acoger los acreedores financieros en caso de procesos de reestructuración de créditos que cuenten con aval público suscritos a partir del 17 de marzo de 2020 y cuyos plazos se solicitaron a ampliar en aplicación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. Para ello se crea una Línea para la reestructuración de la deuda financiera COVID cuya finalidad es la de aliviar la carga financiera de empresas viables con problemas puntuales de solvencia y se concretan en las siguientes medidas clasificadas por niveles en función de las necesidades de las empresas que sean elegibles en los términos que se fijen en Acuerdo de Consejo de Ministros

  • Nivel 1. Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación (art. 7): este período aplicará dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras.
  • Nivel 2. Mantenimiento del aval público en caso de la conversión de las operaciones de principal pendiente en operaciones de financiación con aval público (art. 8): en concreto, cuando se conviertan en préstamos participativos (art. 20 del Real Decreto-ley 7/1996 de 7 de junio).
  • Nivel 3. Medidas para la reducción de su endeudamiento (art. 9).- De carácter excepcional, se materializan en transferencias a empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas. Su finalidad es la de reducir el principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Objeto.

Ayudas de carácter finalista para reducir el endeudamiento suscrito por autónomos y empresas como consecuencia de la pandemia. En concreto, se destinarán a satisfacer deuda, realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, y atender los costes fijos incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Destinatarios.

A) Empresarios o profesionales que estén incluidos en el Anexo I (CNAES), y hayan visto reducido su volumen de facturación de 2020 a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de en más de un 30% con respecto a 2019

B) Empresarios o profesionales también incluidos en el Anexo I (CNAES) que apliquen el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se excluye como destinatarios a empresarios, profesionales y entidades que hayan declarado un resultado negativo en el IRPF o una base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades.

Gestión y cuantías.

Su gestión se encomienda a las Comunidades Autónomas, que realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas y asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como el seguimiento y control.

Los límites máximos se establecen en los siguientes:

En esta noticia se incluyen las licitaciones publicadas entre los días 1 y 7 de marzo en la Plataforma de Contratación del Sector Público cuyo ámbito geográfico se encuentra en Castilla-La Mancha. Son un total de 121 expedientes que suman una inversión de 36,7 millones de euros.

Desde el Servicio de Apoyo a la Inversión de FEDA te informamos la apertura de la convocatoria de Ayudas Inversión para el Fomento de la Inversión Empresarial convocadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Estas ayudas cuentan con un crédito destinado a la financiación de proyectos que asciende a 25.000.000 euros para el periodo 2021-2023.

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