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Normativa empresarial (1557)
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Criterio del Ministerio de Transición Ecológica en relación con las inspecciones periódicas de gas durante el estado de alarma
![Imagen Criterio del Ministerio de Transición Ecológica en relación con las inspecciones periódicas de gas durante el estado de alarma Fotografía de Criterio del Ministerio de Transición Ecológica en relación con las inspecciones periódicas de gas durante el estado de alarma, ofrecida por FEDA](/media/k2/items/cache/82284aba7c0e7f4b18614dbdfaf64f5b_XS.jpg)
En una noticia anterior, de nuestra sección de Normativa Empresarial, se publicaba la lista de preguntas y respuestas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en las que hay algunas aclaraciones sobre las inspecciones y los mantenimiento de instalaciones en el ámbito de la seguridad industrial.
Orden SND/414/2020. Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios y conferencias. Fase 2.
![Imagen Orden SND/414/2020. Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios y conferencias. Fase 2. Fotografía de Orden SND/414/2020. Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios y conferencias. Fase 2., ofrecida por FEDA](/media/k2/items/cache/85d801741ea69f12c0896e93c389f4b0_XS.jpg)
Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. Por lo que se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.
Se deberá cumplir con la distancia física exigida, 2 metros, sin superar la cifra de 50 asistentes, debiendo fomentarse la participación a distancia.
Orden SND/414/2020. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva, la reapertura al público de las piscinas recreativas. Fase 2.
![Imagen Orden SND/414/2020. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva, la reapertura al público de las piscinas recreativas. Fase 2. Fotografía de Orden SND/414/2020. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva, la reapertura al público de las piscinas recreativas. Fase 2., ofrecida por FEDA](/media/k2/items/cache/d09221072e2b651c18420fdc972ce590_XS.jpg)
CONDICIONES EN LAS QUE DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.
Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas:
- Concertación de cita previa. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
Orden SND/414/2020. Condiciones para la prestación del servicio en hostelería y restauración. Reapertura de zonas comunes en hoteles y alojamientos turísticos. Fase 2.
![Imagen Orden SND/414/2020. Condiciones para la prestación del servicio en hostelería y restauración. Reapertura de zonas comunes en hoteles y alojamientos turísticos. Fase 2. Fotografía de Orden SND/414/2020. Condiciones para la prestación del servicio en hostelería y restauración. Reapertura de zonas comunes en hoteles y alojamientos turísticos. Fase 2., ofrecida por FEDA](/media/k2/items/cache/e3195fef9aeeff534ff3b6aead90e9dd_XS.jpg)
El pasado 16 de mayo se publicó la Orden /SND/414/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración
Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo y siempre que sea sentado en mesa o agrupaciones de mesas, preferiblemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra. Estará permitido el encargo de comida y bebida para llevar.