+34 967 217 300  feda@feda.es

El pasado 30 de mayo se publicó la Orden /SND/458/2020, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. 

El objetivo del citado Plan es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y vitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Las provincias de Castilla-La Mancha que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, y en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, deberán adoptar las siguientes medidas:

- Autorizar los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo sean o no convivientes:

- Aire libre: 25 personas.

- Espacios cerrados: 15 personas.

- Autorizar las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto

 - Máximo 25 personas

Sobre las medidas a adoptarara manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios en las provincias de CLM que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, se mantendrán las mismas medidas que en aplicación de la fase I.

 Así mismo, siguen sin cambios, en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ( cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que se hallen en la fase 1 del Plan para la transición a la nueva normalidad) se mantendrán las medidas adoptadas previamente para los territorios en fase 1 contempladas en los apartados tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno de la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad.

 

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia:

 

ORDEN 2020/3260 CONSEJERIA SANIDAD CLM SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS EN TERRITORIOS EN FASE II - CLM

Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO (UE) 2020/698 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a  la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte.

Mediante este Reglamento se establecen medidas específicas y temporales aplicables a la renovación y ampliación del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en respuesta a las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID‐19 en el ámbito del transporte por carretera.

A continuación, pasamos a resumir los elementos de este Reglamento:

MEDIDAS LABORALES

Flexibilización del empleo agrario

Con la finalidad de asegurar la suficiencia de mano de obra adecuada para atender las labores agrícolas estivales, se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas extraordinarias en materia de empleo agrario establecidas en el RD Ley 13/2020.

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.