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Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Actividad de formación no reglada.

Actividad de formación no reglada.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación:

  • Podrá impartirse de modo presencial incluida la parte presencial de la modalidad de teleformación, siempre que no se supere un aforo de 75% respecto del máximo permitido y con un máximo de 25 personas.
  • Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.
  • En caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas para prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Medidas para prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo para consumo en el interior del local.
  • El consumo dentro del local, podrá realizarse en barra, mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse la distancia interpersonal entre clientes en todos los casos.
  • Las terrazas al aire libre no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior, o del autorizado para este año si la licencia sea concedido por primera vez.
  • La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo.

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas en el ámbito de la cultura y deportes.

Medidas en el ámbito de la cultura y deportes.

Actividad física deportiva al aire libre:

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico.

La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de 25 personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Actividad física en instalaciones deportivas:

  • En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico, máximo el 75% del aforo y garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
  • Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el 50% del aforo.
  • Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 553/2020 por el que se regula, clarifica e incrementa el control en el traslado de residuos en el interior del territorio español, en desarrollo del artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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