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Normativa empresarial (1557)
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Decreto 24/2020 JCCM. Medidas de carácter social. Velatorios y comitivas fúnebres.
![Imagen Decreto 24/2020 JCCM. Medidas de carácter social. Velatorios y comitivas fúnebres. Fotografía de Decreto 24/2020 JCCM. Medidas de carácter social. Velatorios y comitivas fúnebres., ofrecida por FEDA](/media/k2/items/cache/0f1c9ec0edcda3a6422c97cf70e05131_XS.jpg)
Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas de carácter social. Velatorios y comitivas fúnebres.
Medidas de carácter social. Velatorios y comitivas fúnebres:
- Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido en velatorios.
- Velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- En la comitiva fúnebre de la persona fallecida se restringe a un máximo 50 personas.
En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el Decreto 24/2020 JCCM.
Decreto 24/2020 JCCM. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
![Imagen Decreto 24/2020 JCCM. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. Fotografía de Decreto 24/2020 JCCM. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración., ofrecida por FEDA](/media/k2/items/cache/40894331102d3fb2c91fb7a770e0288b_XS.jpg)
Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:
- Deberán cumplir las medidas contempladas en los aportados 3 y 4 del artículo 5, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo permitido en cada lugar.
- Se hará limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.
- Se limpiará y desinfectará el local por lo menos una vez al día entre la apertura y el cierre.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
Decreto 24/2020 JCCM. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.
![Imagen Decreto 24/2020 JCCM. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo. Fotografía de Decreto 24/2020 JCCM. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo., ofrecida por FEDA](/media/k2/items/cache/16f455ee17aefc169c57a2669b734cf6_XS.jpg)
Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo:
- Las piscinas públicas, privadas o privadas de uso comunitario deberán cumplir los aforos y las medidas higiénicas generales, y en particular las establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 5.
- Se indicará en el exterior el aforo permitido.
- Sin perjuicio de la aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios y baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
- Las piscinas exteriores de aguas naturales deberán cumplir los aforos y medidas higiénicas necesarias.
En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el Decreto 24/2020 JCCM.
Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados.
Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados:
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, que no formen parte de parques o centros comerciales tendrán que cumplir la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad establecida en el Real Decreto-ley 21/2020, de al menos un metro y medio, o en su defecto medidas alternativas de protección física como el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.