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De aplicación a las provincias de Castilla-La Mancha que a partir del próximo 15 de junio se encuentren en la fase 3 del Plan para la transición a la nueva normalidad, y en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se deberán adoptar las siguientes medidas:

 Autorizar los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo sean o no convivientes:

    • 50 personas al aire libre y
    • 25 personas en espacios cerrados

 Autorizar las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto

  • un máximo 50 personas

 Sobre las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios en las provincias de CLM que se encuentren en la fase 2 del Plan para la transición a la nueva normalidad, se mantendrán las mismas medidas que en aplicación de la fase I.

Mantener en los territorios de Castilla-La Mancha que se encuentren en la fase 3 del Plan para la transición a la nueva normalidad las medidas adoptadas previamente para los territorios en fase 1 contempladas en los números tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, con excepción de su apartado 1.b), y noveno de la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en la redacción resultante tras su modificación por la Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad.

Puedes ver el archivo completo a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

ORDEN 09/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS PARA PREVENIR EL CONTAGIO POR COVID-19, EN APLICACIÓN DE LA FASE 3 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD. [2020/3642]

Con fecha  11 de junio de 2020, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, la convocatoria para el año 2020, de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad. Se adjunta a la circular ésta para su consulta.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el sábado 11 de julio de 2020, a las 23:59 (un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE).

QUIENES PUEDEN ACOGERSE

Resolución 10/06/2020, de la Consejería de Sanidad de la JCCM, por la que se modifica el porcentaje de ocupación en locales de hostelería y restauración, y se flexibilizan determinadas restricciones en provincias que hayan alcanzado la Fase 3.

- Modificación del porcentaje de aforo previsto en el artículo 18.1 de la Orden SND/458/2020, del aforo de establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local a dos tercios del aforo máximo.

- Establecer el porcentaje de aforo de las terrazas al aire libre en establecimientos de hostelería y restauración, previsto en el artículo 18.4 de la Orden SND/458/2020, en el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior. En el caso de licencia concedida por primera vez, deberá limitarse el aforo al setenta y cinco por ciento del que se haya autorizado para ese año.

- Se permite la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno previstos en el artículo 18.6 de la Orden SND/458/2020, siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en el capítulo IV. En todo caso podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre situadas en los mismos, con los mismos requisitos previstos en los apartados anteriores.Cuando exista en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.

ACTUALIZADO (08/07/2020)

Hoy ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fundamentalmente dirigido a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el ámbito socioeconómico está suponiendo la pandemia y las medidas de contención adoptadas para contenerla.

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