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Normativa empresarial (1557)
Subcategorías
Orden SND/458/2020, Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos. Fase 3.
![Imagen Orden SND/458/2020, Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos. Fase 3. Fotografía de Orden SND/458/2020, Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos. Fase 3., ofrecida por FEDA](/media/k2/items/cache/a84c1146b03260f05ed3957c5d8d913b_XS.jpg)
Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de 80 asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
Orden SND/458/2020. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva. Fase 3.
![Imagen Orden SND/458/2020. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva. Fase 3. Fotografía de Orden SND/458/2020. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva. Fase 3., ofrecida por FEDA](/media/k2/items/cache/dfa32e39a5758ca03150b852ff6c27b7_XS.jpg)
CONDICIONES EN LAS QUE DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas
- Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distanticas de seguridad.
Orden SND/458/2020, Condiciones para la prestación del servicio en hostelería y restauración. Reapertura de zonas comunes hoteles y alojamientos turísticos. Fase 3.
![Imagen Orden SND/458/2020, Condiciones para la prestación del servicio en hostelería y restauración. Reapertura de zonas comunes hoteles y alojamientos turísticos. Fase 3. Fotografía de Orden SND/458/2020, Condiciones para la prestación del servicio en hostelería y restauración. Reapertura de zonas comunes hoteles y alojamientos turísticos. Fase 3., ofrecida por FEDA](/media/k2/items/cache/fa2e080efc91d4e519e632d97e8b30be_XS.jpg)
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo en discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 50% de su aforo.
El consumo dentro del local podrá realizarse en mesa o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva. Deberá asegurarse la distancia física de 2 metros entre mesas.
Estará permitido el consumo en barra, con una separación de 2 metros entre clientes o grupos de clientes.
Orden SND/458/2020. Condiciones para el desarrollo de la actividad establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Fase 3.
![Imagen Orden SND/458/2020. Condiciones para el desarrollo de la actividad establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Fase 3. Fotografía de Orden SND/458/2020. Condiciones para el desarrollo de la actividad establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. Fase 3., ofrecida por FEDA](/media/k2/items/cache/0dc28c5524c53d3b8602a6470de0b125_XS.jpg)
Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total, y en caso de ser varias plantas en cada una de ellas se guardará la misma proporción.
- Se garantizará la distancia mínima de dos metros entre clientes y cuando no sea posible se permitirá la permanencia dentro del local de un solo cliente.
- Se establecerá horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
- Cumplimiento adicional de las medidas establecidas en este capítulo, con independencia de lo previsto en los artículos 12 y 17.